El desastre sanitario de la cárcel de Puente Alto: Un Estado indolente y un recurso en plena pandemia

Este artículo fue publicado originalmente en ciperchile.cl el 11.05.2020

Por Jörg Stippel

La cárcel de Puente Alto se ha convertido en una bomba de tiempo en la que se mezcla el brote de coronavirus, el hacinamiento y la violencia. Así lo argumenta un recurso de amparo a favor de los reclusos presentado por César Pizarro, hermano de una de las 81 víctimas que dejó el incendio de la cárcel de San Miguel en 2010. En esta columna el abogado Jörg Stippel revisa los duros informes del INDH sobre las cárceles chilenas y se pregunta si las autoridades municipales han fiscalizado la salubridad y la seguridad de los penales que tienen en sus áreas, pues deben hacerlo. En la línea con las organizaciones que trabajan con presos, el abogado teme que ocurra una tragedia de la magnitud del citado incendio.

(Transparencia: Jörg Stippel NO es parte ni participa de ninguna manera en el recurso de amparo que se aborda en esta columna)

Este lunes, César Pizarro, presidente de la ONG 81Razones y director del Observatorio Social Penitenciario, presentó un recurso de amparo[1] a favor de los 1.132 personas condenados e imputadas, privados de libertad en el CDP de Puente Alto.

El juez de garantía citó para el martes 12 de mayo a una audiencia para resolver, en base a los argumentos que se entreguen, tanto por Gendarmería como por los que contiene el propio recurso. Se alega que la situación en que vive la población en la cárcel de Puente Alto se ha convertido en una bomba de tiempo. Esto: “debido a la psicosis colectiva que generó el brote de contagio del Coronavirus, junto a las infrahumanas condiciones que viven los internos de dicho penal en el día a día, sumado a la extrema violencia entre internos y el maltrato de los gendarmes hacia la población reclusa”.

El amparo fundamenta estas afirmaciones con una serie de notas de prensa, fotografías del interior de la cárcel, informes y declaraciones de representantes del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).

A modo de ejemplo, se citan las declaraciones del director del INDH, Sergio Micco tras su visita (el 19 de abril), al CDP de Puente Alto, donde verificó que 68 internos y 81 funcionarios de Gendarmería se encontraban contagiados.

Micco señaló: “nuevamente, como Instituto, queremos hacer una denuncia. Nos encontramos con una enfermera. Lo mismo que hace tres semanas atrás, porque se contrató otra enfermera que estaba contagiada y seguimos con el mismos números de paramédicos que son tres”.[2]

Para contextualizar ese dato, podemos referirnos a la información levantada por el Colegio Médico de Chile. En su visita del 2 de abril, constataron que el CDP de Puente Alto alberga a 1.132 personas en prisión preventiva y condenadas. Dado que la capacidad del recinto es de 500 reclusos, la tasa de ocupación es de 126 % [3]

Para preparar la audiencia del próximo martes, el juez de garantía impuso a Gendarmería de Chile una serie de obligaciones: debe informar los exámenes de salud ya realizados a los internos, “señalar además con exactitud los protocolos establecidos de aislamientos preventivos; así como los protocolos sanitarios del recinto, y los protocolos del régimen de comunicación de los internos con los familiares.”

El juez también pidió a Gendarmería “todos los informes de seguridad que ha implementado (…) en el último periodo respecto a los tratamientos de emergencias sanitarias, incendios o emergencias en procedimientos de rutina. Informes de la brigada de incendio, mencionando los documentos u oficios, de las últimas revisiones de las mangueras, equipos extintores, redes húmedas y secas y la potencialidad del agua, de potencia con claridad de que el agua llega en caso de siniestro a todas las torres y la totalidad de sus alturas.”

Por último, el juez obliga a Gendarmería de Chile que mientras el recurso presentado “se adopten todas las medidas de seguridad necesarias para resguardar la integridad física y psíquica de los imputados y condenados.”

Esta medida precautoria habla de la urgencia y de la gravedad del asunto. Si la situación carcelaria fuese otra, se podría entender que las personas están seguras en las cárceles chilenas y que no se requiere de una orden judicial que imponga ese deber a la administración carcelaria.[4]

La audiencia del próximo martes promete ser reveladora.

Vamos a tener información acerca de lo que Gendarmería entiende por “seguridad” y “control sanitario”. También deberíamos enterarnos de la existencia o no de protocolos de intervención en emergencias. Si existen, habrá que ver si ya se han institucionalizado los procedimientos correspondientes. El énfasis del juez en medidas e insumos de prevención de incendios, se explica por el recurso presentado y por la historia personal de la persona que lo encabeza: César Pizarro es hermano de una de las 81 víctimas que dejó el incendio de la cárcel de San Miguel en 2010.

Lo que preocupa es que el juez no pida información acerca de la atención médica disponible y de los procedimientos de traslado de posibles enfermos a hospitales externos. El propio director del INDH denunció públicamente la falta de personal médico. El juez tampoco pide información acerca del estado de salud de la población recluida.

Entre los que acuden a la justicia en búsqueda de protección, hay varias personas enfermas de tuberculosis (identificadas con nombre y apellido en el escrito). Existen grupos de riesgo, que presentan una mayor posibilidad de desenlaces fatales del contagio con COVID 19. Para poder resolver acerca de las medidas a tomar, específicamente el cierre del penal, es indispensable tener información sobre las posibilidades no sólo de aislamiento, sino de atención médica.

Además, el recurso alega que existen condiciones de reclusión infrahumanas. Esta afirmación se sustenta con múltiples fotografías que muestran condiciones de suciedad generalizada, hacinamiento e infraestructura básica rota. Conocer protocolos del régimen de comunicaciones con los familiares – por mencionar un ejemplo de la información requerida por el juez-  no va a ser un elemento que entregue mayor información para juzgar si las condiciones son o no infrahumanas. En base a ello, el juez no va a saber de cuántos metros cuadrados dispone cada recluso en su celda, en los patios o demás lugares comunes. No va a constatar si hay baños suficientes, o lavamanos para garantizar cierto nivel de higiene o si todas las cañerías están rotas, tapadas o simplemente no funcionan. Tampoco va a contar con información sobre el trato que reciben los reclusos al interior. En resumen, es poco probable que la audiencia le entregue al juez la información necesaria para disponer el cierre del CDP de Puente Alto. No porque no exista, sino porque no la pide. Habrá que esperar si se amplía la información requerida a Gendarmería de Chile durante la audiencia.

FALTA DE INICIATIVA DE LAS INSTITUCIONES

Lo que deja en evidencia el amparo presentado por César Pizarro es que no son las autoridades sanitarias, la policía, Fiscalía, Defensoría Pública o el poder judicial, las instituciones que promueven un control de la situación conflictiva en Puente Alto. Es el familiar de una persona que murió calcinado en la cárcel de San Miguel. Murió porque no existían los protocolos de evacuación necesarios, ni las instalaciones para responder a un incendio. Un caso donde, hasta hoy, nadie ha sido responsabilizado penalmente (existe una sentencia absolutoria del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de 2014 que absolvió a los ocho acusados como coautores de los cuasidelitos de homicidios y lesiones reiteradas. Los recursos de nulidad contra la sentencia fueron desestimados por la Corte de Apelaciones de San Miguel[1]), ni se ha pagado una indemnización a los familiares. A diez años del incendio, el juicio civil promovido por algunos de los familiares de las víctimas, sigue sin sentencia.

César Pizarro no se quedó de brazos cruzados ante la inercia del sistema judicial chileno. Junto con otros familiares fundó la ONG 81 razones, nombre que alude a las 81 personas que murieron en el incendio. Los muertos se podrían haber evitado, si alguien antes hubiera insistido en contar con planes de emergencia e implementos contra incendios, tal como lo está haciendo Pizarro ahora con el recurso de amparo presentado a favor de las personas recluidas en Puente Alto.

Recordemos que el año previo al incendio de la cárcel de San Miguel, entró en vigencia una modificación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Desde entonces los Cuerpos de Bomberos estaban “facultados para inspeccionar las condiciones generales de seguridad, las de seguridad contra incendio y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios.” La norma no estipula una excepción para edificios públicos como una cárcel. La misma facultad le compete a las Direcciones de Obras Municipales. Podrían haber fiscalizado el cumplimiento de las normas sobre seguridad y conservación de las edificaciones, específicamente de la cárcel de San Miguel. Sería interesante contar con los respectivos informes, ya que el Cuerpo de Bomberos también debe evaluar los planes de evacuación para luego dar cuenta al Director de Obras Municipales (art. 142, Ley Nº 458).

Si existen estos informes, deberían especificar las falencias. Cabe preguntarse si los directores de Obras Municipales han multado a Gendarmería por haber incumplido las condiciones generales de seguridad en algunas cárceles. La audiencia del día martes debería revelar si estos informes y evaluaciones existen en el caso de la cárcel de Puente Alto. Por otro lado, si existiesen estos informes sin que ningún Director de Obras Municipales haya iniciado acciones en contra de Gendarmería por infracciones a la normativa urbanística y de construcción, debiese iniciarse un sumario administrativo. Por lo menos es eso lo que dispone la ley (art. 15, Ley Nº 458).

Si queremos dar un paso más, podríamos preguntar a los alcaldes de las comunas donde se encuentran cárceles que no ofrecen las debidas garantías de salubridad y seguridad, ¿por qué no han ordenado su demolición? La referida Ley le otorga precisamente esta facultad al alcalde (art. 148, Ley Nº 458).

El INDH en su último estudio de las condiciones carcelarias en Chile pesquisó que en 24 de 40 unidades penales visitadas por ellos “existe algún nivel de privación o insuficiencia en el acceso a agua y a servicios higiénicos en forma permanente las 24 horas.” Señalan que “respecto al estado que presentan los servicios higiénicos se aprecia que, si bien hay unidades en que están disponibles para la población penal, se constatan situaciones como desagües tapados o estancados, falta de higiene, humedad, hongos, filtraciones, escasez de ventilación, entre otros.”

El INDH constata “precarias condiciones higiénicas en los baños y también problemas en su funcionamiento.” Además, no se trata de un tema novedoso. Como dice el informe aludido “al igual que en informes anteriores, hay unidades penales que presentan urgencias debido a sus deficientes condiciones.” En el contexto general de insalubridad, el INDH recibió “información de la presencia de plagas en los penales CDP Tocopilla, CDP Taltal, CDP Vallenar, CCP Los Andes, CCP San Antonio, CCP San Felipe, CP Isla de Pascua, CCP Linares, CDP Mulchén y CDP Talagante.” Señalan que “el que existan plagas se relaciona directamente con la higiene y salubridad del recinto, de ahí la importancia en la instauración de desinfecciones preventivas periódicas y para evitar y controlar la existencia de estas.”[2]

La situación descrita en el informe del INDH es especialmente preocupante en el momento actual. La propia Fiscalía Judicial de la Corte Suprema constata en su reciente informe titulado “Situación de recintos penitenciarios en pandemia COVID-19.” que “solo en 10 regiones y de manera parcial los centros penitenciarios cuentan con agua potable suficiente y durante todo el día para que los internos y funcionarios puedan realizar la primera instrucción entregada por las autoridades sanitarias de lavarse las manos frecuentemente; en cuanto a la cantidad de jabón que se requiere es limitada”.[3]

Habría que preguntarle al Ministro de Justicia y a los que representan a Gendarmería en la audiencia el día martes, cómo quieren implementar bajo estas condiciones generales lo que su propio plan de acción llama “la medida más importante para abordar esta contingencia de salud en recintos penitenciarios” consistente en “promover la limpieza de manos con agua y jabón”. Más aun considerando, como dice el plan, que “está comprobado científicamente que el jabón, sus moléculas, permiten deshacer la envoltura de la grasa del virus, por eso es que el jabón es el peor enemigo del coronavirus.” [4]

Por último, habría que pedirle al juez de garantía que considere lo que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el pasado 10 de abril, dictó en su resolución a propósito de los derechos humanos y la situación de pandemia.[5] Dejó establecido que entre los grupos de riesgo están las personas privadas de libertad. Resuelve que los Estados deberían al menos “adecuar las condiciones de detención de las personas privadas de libertad particularmente en lo que respecta a alimentación, salud, saneamiento y medidas de cuarentena para impedir el contagio intramuros del COVID-19, garantizando en particular que todas las unidades cuenten con atención médica”. (Punto 47). Difícil imaginarse como el Estado chileno, a través de Gendarmería, pretende lograr ese ajuste en una cárcel hacinada, con precarias instalaciones sanitarias y una atención médica casi ausente, como es el caso de Puente Alto. En ese sentido, será interesante escuchar al representante institucional explayarse sobre ese tema.}

La resolución de la CIDH también pide que se establezcan “protocolos para la garantía de la seguridad y el orden en las unidades de privación de la libertad, en particular para prevenir actos de violencia relacionados con la pandemia y respetando los estándares interamericanos en la materia. Asimismo, asegurar que toda medida que limite los contactos, comunicaciones, visitas, salidas y actividades educativas, recreativas o laborales, sea adoptada con especial cuidado y luego de un estricto juicio de proporcionalidad.” (Punto 48). Habrá que preguntar a Gendarmería ¿Qué protocolos tiene para garantizar la seguridad y el orden en Puente Alto? Y ¿cómo garantiza que se respete, en cada caso particular, el principio de proporcionalidad en las decisiones que imponen restricciones en las áreas enunciadas por la CIDH?

Podemos constatar que existen varios informes que muestran que muchas cárceles no ofrecen las debidas garantías de salubridad y seguridad, hecho que facultaría la intervención de los respectivos alcaldes. Quizás una orden de demolición, aunque sea parcial, permitiría dejar claro que, hasta edificios públicos como una cárcel, tienen que cumplir con exigencias mínimas de construcción y salubridad.

La Fiscal Judicial de la Corte Suprema concluye en su informe que “es necesario, y esta pandemia lo pone de manifiesto, revisar la situación carcelaria desde una perspectiva global que comprenda los fines de la sanción penal y las condiciones y posibilidades de reinserción.”[6] Si comenzamos a revisar la situación carcelaria desde esta perspectiva global, tenemos que pensar en cerrar cárceles que no cumplen con las exigencias básicas de salubridad. También se requiere discutir una reforma del sistema penal chileno para bajar la tasa de encarcelamiento. El problema político criminal por cierto es más complejo, y no se solucionará simplemente cerrando cárceles viejas para luego construir cárceles nuevas. Pero cumplir con las mínimas exigencias de dignidad, humanidad y seguridad carcelarias, es lo más urgente dentro de la permanente emergencia en que vive la institución carcelaria. Eso no se logra visitando el CDP de Puente Alto en compañía de una epidemióloga y nombrando a una gestora sanitaria nacional, como lo ha hecho el subsecretario de Justicia tras la presentación del amparo.[7]

La resolución que adoptará el Juez de Garantía de Puente Alto tras la audiencia del próximo martes, nos va a entregar otra muestra de hasta qué punto el poder judicial chileno está dispuesto a dar vigencia a las garantías constitucionales en el ámbito carcelario. Debería resolver, en su caso, si una detención en condiciones infrahumanas e insalubres es legal. Eso podría constituir un primer paso para abordar la situación carcelaria desde una perspectiva global: desde las garantías constitucionales y de los derechos humanos que supuestamente valen para todas las personas, hasta para aquellas que están privadas de su libertad.

NOTAS Y REFERENCIAS

[1] Conforme al artículo 95 del Código Procesal Penal

[2] Véase comunicado.

[3] Véase Informe del Colegio Médico.

[4] Véase Juzgado de Garantías de Puente Alto RIT Nº 4332 – 2020; RUC N° 2010022935-9.

[5] Para un análisis del caso y la crítica véase: ANUARIO DE DERECHOS HUMANOS, N° 11, 2015, pp. 135-145 Karina Fernández Neira, Nancy Carmina García Fregoso / El incendio de la Cárcel de San Miguel, su veredicto absolutorio.

[6] INDH, Estudio de las condiciones carcelarias en Chile 2016-2017, p. 59 a 63.

[7] Fiscalía Judicial de la Corte Suprema, Situación recintos penitenciarios en Pandemia COVID-19, p. 21.

[8] Plan de acción “Sector Justicia” para enfrentar el Coronavirus, p. 6.

[9] CIDH, Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, Resolución 1/2020.

[10] Fiscalía Judicial de la Corte Suprema, Situación recintos penitenciarios en Pandemia COVID-19, p. 26.

[11] Véase comunicado del Ministerio.

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