Suspensión de la COP26: ¿un rol para Chile post covid-19?

Este artículo fue publicado originalmente en ElMercurioLegal, el día 24.05.2020

Andrea Lucas Garín y Marco Ossandón

Dra. Andrea Lucas Garín
Directora IID

El 1 de abril de 2020, la Mesa de Trabajo del Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático emitió un
comunicado oficial anunciando la suspensión de la COP26. El evento se encontraba agendado para noviembre de este año en la ciudad escocesa de Glasgow, Reino Unido, pero la emergencia sanitaria que enfrentan los países ante el covid-19 ha modificado las prioridades en las agendas nacionales e internacionales. Ya se advierte: el resto del año no transcurrirá con normalidad. Las reuniones preliminares de negociadores, los encuentros de jóvenes por el cambio climático y los grupos de trabajo especializados no podrán reunirse próximamente; de manera tentativa podrían retomarse las reuniones a mediados de 2021.

Marco Ossandón
Asistente investigación

En un escenario convulso como el presente no es de extrañar que actividades masivas como una COP sean suspendidas, tampoco que la reprogramación de eventos aún distantes en el tiempo siga pendiente. Sin embargo, llama la atención que el comunicado oficial de Naciones Unidas recoja las declaraciones de la actual ministra de Medio Ambiente de Chile, después de todo la COP25 ya concluyó, Reino Unido será el próximo país anfitrión y el rol ejercido por nuestro país parecía haber culminado tras realizarse la última sesión el 15 de diciembre pasado. Todo daba a entender que se trataría de un episodio que rápidamente olvidaríamos ante la sucesión de eventos disruptivos que demandan nuestra total atención —estallido social, discusiones sobre cambios en y de la Constitución e implicancias de la pandemia—. Sin embargo, si se observan los estatutos de la COP, el rol de Chile aún no termina.
La normativa vigente en la materia se encuentra en el Reglamento de la COP y sus órganos subsidiarios, adoptado por la
COP1, primera de las conferencias sobre Cambio Climático, celebrada en 1996. Las COP son órganos supremos,
permanentes y plenarios de los acuerdos internacionales, por cuanto requieren de estatutos que determinen sus dimensiones orgánicas y funcionales, aclarando quiénes y mediante qué facultades desarrollarán cada uno de estos encuentros. Dos temas son de particular interés.
El primero se refiere a la constitución de la Mesa de Trabajo y transferencia de funciones. Así, el Reglamento dispone que al comenzar la primera sesión de cada encuentro se designarán las personas que constituirán la Mesa de Trabajo de la COP —presidente, vicepresidentes y encargados de los cuerpos subsidiarios— bajo criterios de equidad geográfica que demandan la rotación de los roles entre los cinco grupos regionales (Regla 22 inciso 1). Para la COP25 correspondía una presidencia latinoamericana y caribeña; para la próxima COP26, de países europeo occidentales y otros. Acto seguido, el párrafo 2 de la disposición comentada señala que este conjunto de personas designadas permanecerá en sus funciones hasta que sus sucesores sean electos en la siguiente sesión ordinaria, debiendo ejercer sus funciones en las sesiones extraordinarias que puedan sobrevenir. Hasta que no se constituya la nueva mesa y se realice el traspaso oficial de atribuciones, el presidente de la sesión anterior mantendrá sus funciones.
El segundo tema de interés dice relación con el tipo de reuniones en que estas conferencias pueden sesionar. Según dispone la Regla 4 del Reglamento, las COP pueden materializarse de dos formas: ordinaria y extraordinaria. Por defecto, y salvo acuerdo en contrario, el encuentro de las partes se realiza de forma anual (Regla 4.1) en el lugar de asiento del secretariado (Regla 3). Si se observa la historia de las COP, la modalidad ordinaria ha sido preponderante en este régimen internacional. Sin perjuicio de lo anterior, como ya se adelantó, el Reglamento admite también la realización de sesiones extraordinarias (Regla 4.3) dedicadas al tratamiento de temas específicos que hayan sido propuestos (Regla 14), sea por el pleno o por un Estado Parte secundado por un tercio de los demás miembros del régimen.

La lectura de las reglas antes descritas permite constatar que el rol ejercido por Chile en el régimen internacional del cambio climático no ha finalizado. Al contrario, los estatutos de este régimen lo mantienen en la presidencia y a la cabeza de esta temática hasta que se realice la siguiente COP. En el ínterin, las actividades enmarcadas en esta temática, así como toda reunión que se pueda convocar extraordinariamente, habrá de considerar la opinión de la autoridad medioambiental chilena.
Lo acabamos de ver con este comunicado oficial de Naciones Unidas, remarcando la excepcionalidad del contexto en que nos encontramos, donde hechos impensados y poco probables ocurren, la próxima COP ya se suspendió. Poniéndolo en términos gráficos: si esta fuera una carrera de postas, Chile aún corre con el testamento en sus manos y hasta la siguiente reunión este seguirá en su posesión. Consecuentemente, quiérase o no, tiene aún un rol que cumplir a nivel internacional.
Si este escenario resulta positivo o negativo dependerá de cómo lo internalicen las autoridades. Estas podrían intentar
mantenerse al margen aplicando una política del mínimo esfuerzo ante la existencia de otros problemas públicos de mayor urgencia o visibilidad; su presidencia, entonces, sería una mera formalidad. Sin embargo, y al menos hasta mediados de 2021, se presenta una nueva oportunidad para promover en el plano internacional ese liderazgo que tan encarecidamente Chile gestionó durante el año pasado en materia medioambiental cuyas consecuencias, pensamos, conllevan además un posicionamiento de nuestro continente en la materia.
La clave estará en dónde se ponga el énfasis: en la formalidad o en la potencialidad, en esperar que se olvide pronto el
estigma del “fracaso de la COP25”o bien capitalizar la oportunidad para incrementar su intangible reputacional. Será
interesante ver también qué ministerio(s) asumirá(n) el desafío (medioambiente, relaciones exteriores o algún otro), así como la forma en que se conectará con lo que ocurre en el escenario comparado.
De particular importancia resultan los discursos que se están enarbolando en otras latitudes. Una de las discusiones que resuenan en el plano internacional —especialmente en el contexto europeo— es respecto a la estrategia que habrá de adoptarse para levantar las economías de los países una vez superada la crisis del covid-19. Las posturas se dividen entre quienes abogan por hacer un uso intensivo de los recursos petrolíferos que han visto grandes depreciaciones en su precio durante el último tiempo y quienes apuestan por una recuperación verde, basada en energías renovables y sustentables. La apuesta europea se inclina por lo segundo: la hoja de ruta trazada por la Comisión Europea ya se definió para los siguientes años mediante un Pacto Verde Europeo encaminado en dicha dirección.
El escenario presente se nos muestra pleno de interrogantes y escaso de respuestas. Cómo se enfrentará el descalabro
económico que se espera siga a la crisis del covid-19 es algo que todavía está por verse, sin perjuicio de lo cual, la tendencia hacia argumentaciones verdes en los planes de recuperación parece tener cada vez mayor eco. Y varias de estas metas coinciden con las propuestas hechas por el gobierno chileno en la COP25 y sus políticas públicas subsecuentes. A estas alturas, la única certeza que tenemos es que formalmente el rol de Chile se extiende en materia medioambiental, pero aún desconocemos mediante qué estrategia y en qué medida se aprovechará esta oportunidad. Veamos si este eco medioambiental se tornará más audible o si se perderá entre las distintas voces que se alzan y, con particular detenimiento, de qué manera repercutirán en nuestro territorio y en la región latinoamericana. La apuesta por más cooperación internacional debiera ser nuestro norte.

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