Recargo al medicamento más caro del mundo: sobre los tributos manifiestamente desproporcionados o injustos

Publicada originalmente en DiarioConstitucional el 5.01.2021

Dr. Juan Pablo Díaz

Ante el alarmante caso conocido como “Salvemos a Rafita”, quisiera indicar lo siguiente:

Si el Estado no es capaz de otorgar el denominado por los medios como “el medicamento más caro del mundo”, al menos debería considerar no sobrecargar su costo. En efecto, se estima que el precio del medicamento oscila en los 1600 millones de pesos y, adicionalmente se debe considerar otros 300 a 400 millones por concepto de impuestos. Nuestra Constitución, con todos los puntos positivos y negativos que contiene, consagra expresamente en su artículo 19 N°20, inciso segundo que, “en ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos”. Y, es lo que ocurre en el caso, nos encontramos con gravámenes que reúnen ambas características.

Es por un parte “desproporcionado”, dado que la aplicación matemática de cualquier naturaleza de tributo sobre el medicamento no se condice con las rentas de los padres, ni siquiera en aquellas que puedan reunir en décadas, y, tomando especial consideración en la ponderación que también está en riesgo la vida del lactante, que es otro derecho fundamental consagrado en el actual artículo 19 N°1 de la Constitución. Y, por otro, es un impuesto “injusto”, dado que el Estado no proporciona el medicamento a pesar del derecho a la salud, que entiende como de desarrollo progresivo. Sin embargo, si no puede hacer efectivo dicho derecho consagrado en el artículo 19 N° 9 de la Carta Fundamental, materializado en la entrega del medicamento, como mínimo debería no obstaculizar dicho derecho con impuestos. La verdad es que es difícil buscar otra situación que reúna tales características de forma tan evidente, es decir, determinar un tributo manifiestamente desproporcionado y, además, injusto.

En otras latitudes se ha considerado, por ejemplo, por el Defensor del Pueblo de España que las mascarillas y el alcohol gel no deberían pagar IVA por ser de primera necesidad ante la pandemia. Es evidente que el medicamento es aún más relevante para Rafita por lo que podría considerarse dicho razonamiento. En el caso concreto de Chile, me hace recordar el año 2015 cuando el SII dejó sin efecto el cobro del IVA para exámenes médicos. Criterios similares podrían considerarse por cualquier órgano recaudador, y, en caso contrario, ante un eventual cobro judicial, en el que podría requerirse de inaplicabilidad para que el Tribunal Constitucional declare inaplicable cualquier precepto legal guiado al cobro manifiestamente desproporcionado o injusto de los tributos relacionados con el medicamento que podría salvar a Rafita.

Espero que la problemática esté solucionada al momento de publicación de la presente carta. De lo contrario, espero que sirva de llamado de atención para considerar las alternativas jurídicas y reflexiones anteriormente expuestas para no aumentar el costo de un medicamento que podría salvar la vida a una persona y la esperanza de su familia.

 

Juan Pablo Díaz Fuenzalida

Doctor en Derecho y Máster en Gobernanza y Derechos Humanos por la Universidad Autónoma de Madrid.

Magíster en Docencia Universitaria y Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad Autónoma de Chile.

Menú
X