La investigación científica debe considerarse en una Nueva Constitución
Publicada originalmente en DiarioConstitucional el 9.03.2021
En tiempos de proceso constituyente, que seguramente marcará el camino para los siguientes 20-40 años, es preciso ir despejando algunas ideas para el Chile que queremos.
En efecto, ya sea como un derecho o como política de Estado, la investigación científica debe consagrarse en una Nueva Constitución. Como es sabido, hoy se contempla al respecto en el artículo 19 N°10, de nuestra Carta Fundamental, que el Estado estimule la investigación científica y tecnológica. En similar fórmula lo hace España, en el artículo 44.2. de su Constitución, “Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general”, agregando el factor de impacto hacia con los demás.
En todo caso, el propósito intrínseco de la actividad de investigación es procurar avances en alguna disciplina, lo que en general traerá como necesaria consecuencia provecho a la sociedad. Algunas más, otras menos, quizás lo preciso sería afirmar que contribuyen de distinta manera. Es decir, ya sea creándose un nuevo tratamiento farmacológico o generando mejores estándares de aplicación de justicia, se contribuye hacia con el bien común.
A mayor abundamiento, la crisis sanitaria ha acentuado todo ello. ¿Qué seríamos sin los investigadores para superar el Covid-19? O, si lo llevamos a las ciencias jurídicas, ¿cómo serían los juicios si no se hubiese acuñado el concepto de debido proceso? Incluso en todas las áreas y ramas del Derecho, Público o Privado, tienen efectos en la sociedad (sino quizás seguiríamos con normativa que validaba la diferencia entre hijos legítimos e ilegítimos).
La investigación no es solo un asunto de recursos tecnológicos, lo primero son las personas. Tener presente a los investigadores es fundamental, como nos recordaba Ochoa, “en principio la investigación necesita más cabezas que medios”. Este punto también debiera considerarse, idealmente a nivel constitucional, por nuestros legisladores, por quienes estén a cargo de las políticas públicas y por la sociedad en general. Evidentemente ello conlleva recursos, pero bien entendido es en realidad una inversión y no necesariamente un gasto para el Estado.
En mucho de lo que he indicado hay consenso, pero no por ello hay que dejar de recordarlo. Como es sabido, el plazo máximo de redacción de la Nueva Constitución es de un año (sumando el plazo inicial más el de prórroga), que no se obvie este tema es importante. Esperemos que quienes sean convencionales tengan presente ello y puedan redactar la mejor fórmula para integrar a la investigación científica en la Nueva Constitución para el Chile del presente y del futuro.
Dr. Juan Pablo Díaz Fuenzalida
Profesor de Derecho Constitucional
Universidad Autónoma de Chile