Académico Investigador del IID, Juan Pablo Díaz, publica columna de opinión en La Tercera: “¿Qué texto constitucional es más flexible para modificar con la reciente reforma del 23 de agosto 2022?”

1  septiembre 2022

Hace unas semanas nos podíamos preguntar qué texto constitucional era el más flexible. Hoy, la respuesta es indudable, con la publicación de la Ley 21.481, de reforma constitucional, que rebaja los quórums de 3/5 y de 2/3 para reformar la Constitución actual a solo 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio. Así, para modificar cualquier artículo del actual texto constitucional serán necesarios 4/7, sin ningún cerrojo o trámite especial que pueda entorpecer cambios. Sin embargo, a diferencia de aquel quórum de reforma, la propuesta de la Convención considera, dependiendo de la materia, los quórums de 4/7, 2/3 o referéndum ratificatorio.

Ha surgido además la incógnita de cómo interpretar el artículo referido a consulta y consentimiento indígena (art. 191) sobre materias que puedan afectar a pueblos originarios, que son una parte relevante del texto y columna vertebral de la propuesta.

Las temáticas en que se necesitará 2/3 o referéndum ratificatorio son varias. Estas son: las que alteren sustancialmente el régimen político y el período presidencial; el diseño del Congreso de Diputadas y Diputados o de la Cámara de las Regiones y la duración de sus integrantes; la forma de Estado Regional; los principios y los derechos fundamentales; y el capítulo de reforma y reemplazo de la Constitución (art. 384). Se suman los capítulos de Naturaleza y Medioambiente y de Disposiciones Transitorias, así establece la disposición transitoria séptima.

Y, en materias indígenas, habría que considerar al menos lo siguiente: el derecho a la autonomía; al autogobierno; propia cultura; identidad y cosmovisión; patrimonio; lengua; reconocimiento y protección de sus tierras, territorios y recursos; a la cooperación e integración; al reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades, propias o tradicionales; a participar plenamente, en la vida política, económica, social y cultural del Estado. (art. 34); desarrollar establecimientos e instituciones (art. 36); medicinas tradicionales (art. 44), uso e intercambio de semillas tradicionales (art. 55); uso de aguas en territorios o autonomías territoriales indígenas (art. 58); derecho a ser consultados previamente a la adopción de medidas administrativas y legislativas que les afectasen (art. 66); derecho a sus tierras, territorios y recursos y el derecho a utilizar recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios (art. 79); derecho a preservar, revitalizar, desarrollar y transmitir los conocimientos tradicionales y saberes ancestrales (art. 96); escaños reservados (art. 162); y que los pueblos y naciones indígenas deberán ser consultados y otorgarán el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en la Constitución (art. 191).

Con todo, el mecanismo actual de reforma constitucional es, sin lugar a duda, más flexible para modificar, a diferencia del que nos presenta la propuesta de la Convención.

Fuente: La Tercera.

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