Andrea Lucas Garin (en coautoría) escribe sobre Defensoría de la Naturaleza en Diario Constitucional

7 septiembre 2022

Una de las áreas que más novedades registra en la propuesta de Nueva Constitución sin dudas es la ambiental, que se estructura en torno a cuatro grandes pilares: Derechos de la naturaleza, derechos ambientales, recursos naturales y, por último, nuevos actores en materia ambiental, lo que en su conjunto supone un cambio de paradigma en la cuestión ambiental.

En relación a lo institucional, el texto propone la creación de la Defensoría de la Naturaleza, un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función será la promoción y protección de los derechos de la naturaleza y de los derechos ambientales asegurados por la Constitución, tratados internacionales ambientales ratificados y vigentes en Chile, frente a los actos u omisiones en que incurran los órganos de la Administración del Estado y entidades privadas.

Si bien otros países en el mundo cuentan con la figura del Ómbudsman o Defensor del Pueblo, la propuesta de los constituyentes se distingue, ya que por un lado, crea la Defensoría del Pueblo, y por otro, la Defensoría de la Naturaleza. Sin embargo, la idea no es nueva, la Constitución de Ecuador, en su artículo 399, planteó la creación de una Defensoría del Ambiente y la Naturaleza como un órgano a nivel nacional descentralizado de gestión ambiental y encargado de la tutela sobre el medio ambiente, el que a la fecha no ha logrado consolidarse. Esta idea ya fue recogida en Chile en un proyecto de ley del año 2015 ( Boletín 10486-07) que no prosperó.

De aprobarse la nueva Constitución, se deberá sancionar una ley que determine la organización, funcionamiento y procedimientos que tendrá la Defensoría de la Naturaleza. En cuanto a sus atribuciones, el proyecto establece sus atribuciones que son: fiscalizar a órganos del Estado y entidades privadas, formular recomendaciones en materias de su competencia, tramitar y hacer seguimiento de reclamos por vulneraciones, deducir acciones constitucionales y legales y promover la formación y educación en materia ambiental.

Lo anterior, planteará una serie de desafíos en su implementación, ya que la propuesta constitucional da origen a múltiples órganos con competencias a nivel nacional, regional y local; asimismo, surgen interrogantes en torno a otros órganos ya presentes en nuestro ordenamiento jurídico con competencias en materia de fiscalización ambiental, los que además, suelen encargarse al mismo tiempo de la explotación de recursos, tal como sucede con Sernapesca, en relación a los recursos marinos, Conaf, en relación a los bosques, el Servicio Agrícola y Ganadero en relación a flora y fauna, etcétera.

Por otra parte, hoy se cuenta con la Superintendencia del Medio Ambiente, a quién le corresponde ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las RCA, medidas de planes de prevención y/o descontaminación, normas de calidad ambiental, de emisión, entre otras, aunque pese a disponer de mecanismos para fiscalizar, posee una capacidad limitada de acción, que no ha resultado del todo eficaz.

Un segundo interrogante surge en relación a la tutela que otorgará la Defensoría respecto de los derechos de la naturaleza y ambientales, cuando existan intereses contrapuestos entre las personas al ejercer acciones en defensa de la naturaleza, cuál interés será el preponderante, y que rol asumirá la Defensoría finalmente.

Otra interrogante que se presenta es la composición que tendrá la Defensoría de la Naturaleza, se prevé que el Defensor a nivel nacional será designado por el Congreso de Diputadas y Diputados en conjunto con la Cámara de las Regiones, a partir de una terna elaborada por las Organizaciones ambientales de la sociedad civil. Y es la ley quién determinará la composición de las defensorías regionalesque, a nuestro modo de ver, deberán estar integradas por profesionales en ciertas materias, así como la Academia, Colegios Profesionales o Sociedades Científicas, de manera de poder abordar de forma integral las labores de fiscalización, así como la tutela la naturaleza.

Si bien pensamos que la Defensoría de la Naturaleza puede ser un actor necesario en la institucionalidad ambiental que suplirá muchos vacíos, especialmente en materia de participación y acceso a la justicia ambiental, ya sea con la nueva o actual Constitución, es de suma relevancia se cuide la perspectiva orgánica, qué funciones se le otorgará, con el objeto de evitar la duplicidad de funciones, que finalmente retarden la capacidad de acción en materia ambiental.

 

Andrea Lucas Garín

Directora del Instituto de Investigación en Derecho

Universidad Autónoma de Chile

 

María Constanza Cubillos Torres

Estudiante de Magister en Derecho Público

Universidad Finis Terrae

 

Fuente: https://www.diarioconstitucional.cl/cartas-al-director/nueva-institucionalidad-en-la-propuesta-constitucional-defensoria-de-la-naturaleza/

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