Investigadora Erika Isler publica una carta sobre Productos Medicinales en El Llanquihue

27 noviembre 2023

Llama la atención que, con bastante frecuencia, tanto en la televisión abierta como de pago (TV cable), se difunda publicidad acerca de ciertos productos a los cuales se atribuyen propiedades de cura de enfermedades o de tratamiento de sus síntomas, tales como mejorar la visión, disminuir la tinitus, solucionar problemas estomacales, prevenir várices, entre Otras.

Se informa además que son distribuidos en Chile, por lo que les resulta plenamente aplicable la legislación nacional. Al respecto cabe entonces recordar que, de acuerdo a nuestra Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, cualquier cualidad.

un producto debe ser comprobable (Art. 33). En caso de que lo prometido no se cumpla se estará infringiendo entonces la ley y además incumplimiento un eventual contrato de compraventa.Por otra parte, se debe tener presente que, conforme al Código Sanitario, un producto “que se destine las personas confines de prevención, diagnóstico, atenuación, tratamiento o curación delas enfermedades o sus síntomas o de regulación de sus sistemas o estados fisiológicos particulares”, corresponde a un medicamento (Art. 95), por lo que se encontrará sometido a sus exigencias normativas.

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