Dra. Isler es publica en sección Carta al Director de La Segunda por las Autopistas
3 junio 2024
Señor Director:
El reciente y trágico accidente a causa de la caída de una roca en una autopista concesionada puede traer nuevamente a la palestra la discusión acerca de si la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores puede o no aplicarse a este tipo de situaciones. En mi opinión la respuesta es afirmativa, atendido a que tanto el usuario como la autopista pueden ser considerados como consumidor y proveedor, respectivamente, a la luz de la misma normativa.
De esta manera, el vínculo jurídico que se forma entre el Estado y la empresa concesionaria no suprime otro vínculo distinto: el que une a la segunda (proveedor) con quien transita por la vía concesionada (consumidor). Por tal razón, la última relación puede ser calificada como “de consumo” y así estar sometida a la mencionada ley.
A consecuencia de lo anterior, en caso de que se incurra en alguna de las infracciones mencionadas en la citada ley, podría perfectamente surgir responsabilidad para la autopista.
Erika Isler Soto, investigadora del Instituto de Investigación en Derecho, U. Autónoma de Chile.