Señor Director:
En el último tiempo, se percibe un progresivo aumento en la presentación de acciones y recursos judiciales por parte del INDH.
Así, asume más el rol de una especie de Corporación de Asistencia Judicial y no de órgano de auctoritas, que es parte de la esencia de este tipo de instituciones.
Con ello se genera el riesgo de que se rechace la acción o recurso, lo que puede afectar su prestigio.
Recientemente, el Ministerio Público junto al INDH fueron condenados en costas, cada uno a pagar $14 millones.
Sin embargo, nos debería llamar aún más la atención las severas palabras del tribunal: “…
las condenas en costas tienen por objeto controlar o evitar la imposición de acusaciones temerarias, velando por el carácter objetivo de la persecución penal” (Autos RUC 2100998559-7, 19.3.2025), refiriéndose al actuar de ambos órganos.
En definitiva, no siendo de la esencia del INDH la presentación de acciones y recursos judiciales, menos aún debe actuarse de forma temeraria.
Ello no significa que no pueda presentarse en estrados, sino que dicha atribución debiera considerar mayor prudencia, estimando aportes de doctrina especializada, estudios académicos, ejemplos de derecho comparado, todo para una mejor adquisición de auctoritas, vital para su desempeño y eficacia en la promoción y protección de los DD.HH.
Juan Pablo Díaz