¿»Norma necesaria» o «discriminación»?: Debate por retiro forzado de funcionarios públicos que cumplen 75 años

Alrededor de 3.000 funcionarios públicos sobrepasan los 75 años, según datos del INE. De la norma, eso sí, están excluidos parlamentarios y ministros.

A partir del 1 de enero de 2027 aquellos funcionarios públicos que cumplan 75 años deberán dejar sus funciones. Esto, en el marco de una norma que se aprobó en la Ley de Presupuesto, que además incluye un incentivo al retiro para los empleados mayores de 65 años.

La norma, en todo caso, deja excluidos a parlamentarios y ministros de Estado.

Si bien el cese de las funciones a los 75 años incluye una indemnización que equivale al total de las remuneraciones, con un tope de 90 UF anuales (alrededor de $3.453.049), hay quienes consideran que es discriminatorio obligar a alguien que aún está en condiciones a dejar su trabajo.

Así lo consideró el abogado José Rodríguez Elizondo en una carta a El Mercurio, quien manifestó su molestia. «Sus autores (de la norma) determinan que uno solo es útil hasta los 75 años y yo ya estoy pasado en varios minutos», dijo.

«Levantó mi aporreada moral una columna reciente de mi decano Pablo Ruiz-Tagle y una carta de ayer de Eduardo Toro, líder de Conecta Mayor. Ambos aseguran que, en un mundo que envejece y en actividades que requieren experiencia, el exterminio edadista de esa ley es anacrónico. Decodificando con todo respeto, digo que así como hay jóvenes tontos y flojos, también existen viejitos inteligentes y activos», indicó también.

Y aseguró: «De no ser así y de aplicar en otras actividades el criterio de nuestros legisladores, nos habríamos privado de muchas películas de Chaplin, Clint Eastwood estaría sacando palabras cruzadas, Vargas Llosa habría cerrado su computador hace 15 años y el Papa Francisco debió jubilar a los 75 años».

Legislación edadista

Tal como señaló Rodríguez, el fin de semana el director ejecutivo de Conecta Mayor UC también se había mostrado contrario a la legislación en una carta al medio citado.

«Con un 20% de la población mayor de 60 años, una legislación edadista resulta anacrónica y, por el contrario, la inclusión laboral de las personas mayores debiera ser el camino en un país que envejece aceleradamente», aseguró.

«Es urgente reformar la ley -añadió- No podemos darnos el lujo de perder capital humano tan valioso solo por la fecha que dicta un carnet». Por su parte, el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Pablo Ruiz-Tagle indicó en una columna que «ley contradice al Gobierno, que incorpora a su gabinete ministerial personas que exceden los 75 años, y al Parlamento, que busca reelegir personas que exceden ese límite de edad, al adoptar juntos una disposición miscelánea que impone forzadamente este retiro».

«Parece ser una versión más de la ley del embudo. O quizá es una medida oportunista para desocupar plazas en el servicio público y coparlas con un criterio político de corto plazo, sin respetar la renovación gradual», agregó.

Y aseguró que «universidades privadas, algunas confesionales e incluso jueces de tribunales supremos y los cardenales tienen límites de edad, en algunos casos inferiores a los 75 años. Sin embargo, esas obligaciones se imponen al momento de incorporarse a esas instituciones o tienen jerarquía constitucional, lo que no es el caso de la Ley 21.724».

«Esta es una edad -complementó- que suele marcar límites que muchas veces parecen discriminatorios. Se recordará la prohibición de salir de sus casas que existió para los mayores de esa edad durante la pandemia. O su reciente establecimiento como edad máxima para notarios, archiveros y conservadores, o la exigencia de facto que bancos y ministros de fe imponen en esa edad».

«Norma necesaria»

Entre los economistas parece haber otra mirada. El exsubsecretario de Hacienda y decano de la Facultad de Economía y Gobierno de la USS, Alejandro Weber, señala que «es una norma necesaria de renovación programada del personal en el aparato público y de mejor gasto fiscal que apunta en la dirección correcta».

«Según datos administrativos de la Dipres -añade- hoy cerca de 13.600 empleados fiscales tienen más de 65 años, lo que representa casi un 3% del Gobierno Central (ministerios y servicios públicos, sin incluir municipios). Cerca de 4.600 están en empleos de planta; 5.000 en la modalidad a contrata; 900 a honorarios y unos 3.000 en otras modalidades. El 47% se concentra en los Servicios de Salud y los Servicios Locales de Educación».

«Utilizando datos del INE, al incluir municipios, unos 3.000 funcionarios públicos superarían los 75 años», dice también.

Mientras, la economista de LyD Ingrid Jones asegura que estos «esfuerzos se han realizado anteriormente y son medidas razonables porque permiten impulsar la modernización del Estado y la renovación del sector público, dando espacio a nuevas generaciones de trabajadores».

«Además -añade- se genera el espacio para optimizar tareas y procesos y racionalizar la estructura de la planta de personal, lo que se traduce al final del día en ahorro de recursos fiscales o redirección de ellos para financiar otras prioridades».

«Sin embargo -agrega- se requiere diseñar una transición que apunte a un equilibrio entre quienes salen y los nuevos profesionales de tal manera de no generar problemas en la continuidad de las funciones».

Por su parte la directora del Centro de Estudios Financieros del ESE, Cecilia Cifuentes, indica que en el Estado es «tal la rigidez de la planilla que finalmente hay que buscar mecanismos para que haya movilidad. Y uno de esos mecanismos es estas políticas de incentivos».

Dice, asimismo, que el problema que se trata de corregir es «la inamovilidad de los funcionarios, el estatuto administrativo».

De todos modos, recalca que lo que se debiera hacer es promover la vida laboral activa hasta lo más tarde que las personas quieran. Y que con esto se da una señal incorrecta.

¿Acciones legales?

¿Podrían ejercer acciones legales aquellas personas que se vean obligadas a cesar sus funciones? Según explica el abogado y doctor en Derecho Óscar Olivares «si bien el artículo 90 de la Ley 21.724, de reajuste del sector público, establece que a contar del 1 de enero de 2027, los funcionarios de las instituciones afectas a ciertos cuerpos legales cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad, a mi entender dicha normativa resulta discriminatoria».

«La Constitución no establece límites de edad para permanecer vinculado a la administración y el derecho a jubilarse es ejercido discrecionalmente por el funcionario. En vista de ello, un funcionario cesado por la llegada de la edad podría interponer un recurso de protección a su favor y solicitarle al Tribunal Constitucional , mientras esté pendiente la gestión, que declare inconstitucional el citado artículo 90 de la ley 21.724», complementa.

Fuente: Emol.com – https://www.emol.com/noticias/Economia/2025/05/06/1165471/retiro-funcionarios-publicos.html

 

 

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