Columna del Dr. Sebastián Bozzo a Estado Diario por el caso Villalobos

La publicación de una nota de prensa que revela información médica detallada y diagnósticos psiquiátricos de la abogada María Leonarda Villalobos —imputada en el denominado “caso Factop”— ha reabierto un debate necesario: ¿pueden los medios de comunicación divulgar datos sensibles sin restricciones, incluso cuando se trata de una persona que aún no ha sido condenada?

Aunque los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigor de la Ley N° 21.719 —que reformó integralmente la antigua Ley 19.628 y cuya aplicación comenzará hacia fines de 2026— este caso resulta ilustrativo de los estándares que próximamente regirán en Chile en materia de protección de datos personales.

Sebastián Bozzo

La reciente reforma establece un marco robusto para la protección de datos personales, que se aplica también a los organismos públicos y privados, incluidos los medios de comunicación. Bajo este marco, los hechos descritos en la publicación —que incluyen el diagnóstico de trastorno psíquico y detalles del tratamiento médico— suponen una grave infracción a las normas legales que rigen el tratamiento de datos personales en Chile.

Datos sensibles: definición y consecuencias

El artículo 2, letra g) de la Ley 21.719 define los datos personales sensibles como aquellos que se refieren a características físicas o morales, vida privada o intimidad, incluyendo expresamente los datos relativos a la salud. Esta categoría de datos requiere un tratamiento más restrictivo, dada la posibilidad de generar discriminación, estigmatización o daño a la dignidad de las personas.

Por regla general, según el artículo 16 de la misma ley, el tratamiento de datos personales sensibles solo puede realizarse con el consentimiento expreso del titular, otorgado de forma escrita, verbal o mediante un medio tecnológico equivalente. En el caso de la nota de prensa analizada, no existe constancia ni referencia a dicho consentimiento. Peor aún, no se realiza esfuerzo alguno por justificar la necesidad de divulgar esta información médica, lo que deja en evidencia una falta de respeto por el marco normativo vigente.

El deber de secreto y confidencialidad

Otro aspecto clave del análisis lo constituye el deber de secreto y confidencialidad. El artículo 3, letra h) establece que el responsable del tratamiento de datos personales y quienes tengan acceso a ellos deben guardar secreto respecto de los mismos, estableciendo controles para evitar su divulgación indebida. Este deber subsiste incluso después de la terminación de la relación con el titular. De forma complementaria, el artículo 14 bis refuerza esta obligación para quienes organizan, clasifican o combinan datos, incluso si estos provienen de fuentes públicas.

Especial relevancia cobra aquí el artículo 46, que obliga a los funcionarios de organismos públicos —como Gendarmería— a guardar reserva respecto de los datos personales a los que accedan en el ejercicio de sus funciones, especialmente si se trata de datos sensibles o relativos a infracciones penales. La filtración de los informes de salud mental y físicos de la imputada, aparentemente originada en Gendarmería, representa una vulneración directa a este deber funcional y ético.

El principio de seguridad y la obligación de resguardo

El principio de seguridad consagrado en el artículo 3, letra f) de la ley establece que los responsables del tratamiento deben garantizar estándares adecuados de seguridad para proteger los datos personales contra el tratamiento no autorizado, su filtración, daño accidental o destrucción. Además, el responsable debe adoptar medidas apropiadas según el tipo de dato, la finalidad del tratamiento y los riesgos asociados.

Más aún, el responsable está obligado a asegurar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia de los sistemas que manejan esta información, conforme al principio de responsabilidad proactiva. Si se produce una vulneración de estas medidas, como parece haber ocurrido en este caso, el responsable debe reportarlo a la Agencia de Protección de Datos conforme al deber de notificación previsto en la ley.

Hasta ahora, no se ha informado que Gendarmería haya reportado esta vulneración. De confirmarse que los informes médicos divulgados provienen de sus sistemas internos, podría enfrentar en caso de estar vigente la norma no solo a sanciones administrativas, sino también a responsabilidad civil, dado el nivel de exposición y daño generado.

El rol de la prensa: libertad de información y proporcionalidad

La libertad de prensa es un pilar esencial en cualquier democracia. Sin embargo, el derecho a informar no es absoluto y debe coexistir con otros derechos fundamentales, como la vida privada y la protección de datos personales. En este sentido, la Ley 21.719 establece que el tratamiento de datos personales, aun con fines periodísticos, debe sujetarse a principios como la proporcionalidad y la minimización.

Difundir públicamente diagnósticos clínicos detallados, nombres de medicamentos, horarios de administración y condiciones de salud mental de una persona imputada, sin justificación clara ni consentimiento, no supera el test de proporcionalidad. No basta con afirmar que el caso tiene relevancia pública: debe probarse que los datos publicados eran estrictamente necesarios para informar al público. La inclusión de estos detalles médicos no aporta elementos esenciales a la comprensión del hecho noticioso y más bien refuerza estereotipos y vulnera la dignidad de la persona afectada.

Urge la capacitación de los medios de comunicación

Este caso revela una brecha crítica en la comprensión y aplicación de la legislación sobre protección de datos personales en el ámbito periodístico. Si bien los medios pueden estar exentos de algunas obligaciones específicas bajo ciertas circunstancias, ello no los exime de actuar con ética, proporcionalidad y debida diligencia.

En este nuevo escenario legal, resulta imperativo que los periodistas, editores y comunicadores reciban formación en protección de datos personales, particularmente en lo relativo al tratamiento de datos sensibles. La labor informativa debe ejercerse dentro del marco legal vigente, evitando causar daños irreparables a la intimidad, reputación y derechos fundamentales de los individuos involucrados.

El caso Villalobos representa un ejemplo paradigmático de cómo la divulgación desproporcionada de datos sensibles puede vulnerar múltiples disposiciones de la Ley 21.719. Desde la filtración de los informes médicos por parte de Gendarmería hasta la publicación detallada por el medio de comunicación, se observan infracciones al principio de seguridad, al deber de secreto, a la regla general del consentimiento para tratar datos sensibles, y a la proporcionalidad del tratamiento de datos.

En una sociedad democrática, libertad de prensa y protección de datos personales no deben ser entendidos como valores en conflicto, sino como derechos complementarios, cuyo equilibrio es indispensable para proteger la dignidad humana. La ética periodística y la responsabilidad legal deben caminar de la mano.

Dr. Sebastián Bozzo, Decano de la Facultad de Derecho, Universidad Autónoma de Chile, Profesor Titular “Módulo Jean Monnet IA y Derecho Privado Europeo”.

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