Conflictos en la educación superior ante el COVID-19 y del Defensor Universitario u Ombudsman de la Universidad

Esta columna fue publicada originalmente en estadodiario.com el 19.06.2020

Por Juan Pablo Díaz

Las problemáticas por el COVID-19 en muchos casos han acrecentado conflictos. Evidentemente las universidades no podían estar ajenas a esto. En los últimos meses nos hemos enterado a través de noticias o personalmente de una serie de problemas que se han dado en el contexto de la educación superior. Desde problemas de conectividad, paros on-line, dificultades en la utilización de plataformas digitales, carga horaria adecuada de horas de clase en tiempo real y de trabajo autónomo, tipos de evaluaciones, sabotaje o intervención de la clase a docentes, o inclusive atentados entre propios compañeros, son algunos de las situaciones que la pandemia mundial ha generado o profundizado. Ello es así a pesar de todos los esfuerzos que puedan realizar las instituciones de educación superior.

Dr. Juan Pablo Díaz

Sin embargo, no porque exista un conflicto casi inevitable no deben tomarse medidas. Para ello, hay países que han incorporado instituciones que pueden servir para la generación de diálogos entre los distintos actores de la educación superior, guiados hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, me refiero, precisamente a las denominadas Defensorías Universitarias. El origen de la figura jurídica es el Ombudsman sueco de 1809, elegido por el parlamento llamado a defender a los ciudadanos ante abusos o irregularidades de la Administración, que, se extrapola o se toma de base en las universidades.

La institución existe en varios países, incluso algunos de ellos por mandato legal. Así, por ejemplo, en España, de acuerdo con la Disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades se estatuye el Defensor Universitario. En efecto, la norma citada consagra: 

“Disposición adicional decimocuarta. Del Defensor Universitario.

Para velar por el respeto a los derechos y las libertades de los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, las Universidades establecerán en su estructura organizativa la figura del Defensor Universitario. Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía”

Un ejemplo concreto de aquellos es el Defensor de la U. Autónoma de Madrid, que es independiente, no recibe instrucciones de ninguna autoridad u órgano de gobierno, De hecho, no podrá ser sometido a expediente disciplinario ni por razón de las opiniones expresadas o acciones acometidas en el ejercicio de sus funciones, Es elegido por el Claustro y nombrado por el Rector por un periodo de cuatro años, con posibilidad de reelección por una sola vez.  Puede actuar de oficio o a petición de parte. Tiene una serie de atribuciones típicas de los Ombudsman (recibe solicitudes, quejas, realiza sugerencias, mediaciones, informe anual, entre otras), además destaca que puede asistir con voz, pero sin voto a las sesiones del Claustro, del Consejo de Gobierno y a otros órganos colegiados de decisión. En cuanto a su tratamiento y régimen económico, tiene el mismo que los Vicerrectores.

En todo caso, la institución universitaria expuesta no es única en España, en otros países, sin necesidad de una ley obligatoria han estatuido a la figura jurídica. Siendo un listado no taxativo, podemos considerar, entre otros: En Estados Unidos, en el Instituto de Tecnología de California; Centro de Ciencias de la Salud de la Universidad de Colorado; Escuela de Medicina, Odontología y Salud Pública de la Universidad de Harvard; Escuela de Medicina de la Universidad de Michigan; Universidad de Arizona;  Universidad de Atlantic;  Universidad de Berkeley;  Universidad de Boulder;  Universidad de Buffalo;  Universidad de Colorado; Universidad de Columbia; Universidad de Florida Central; Universidad de Illinois del Norte; Universidad de Los Ángeles; Universidad de Loyola;  Universidad de Massachussets; Universidad de Michigan; Universidad de Northern; Universidad de Portland; Universidad de Princeton. En Australia, en la Universidad de Tecnología de Sydney; En Italia, en la Universidad de Foschia; el Defensor de los Estudiantes de la Universidad de Foscari de Venecia. En Canadá: Universidad de Alberta, Université Laval de Québec. En México, Universidad Autónoma de México donde se denomina Defensoría de los Derechos Universitarios.

En el caso de Chile, existen algunas de estas instituciones, pero son recientes. Ejemplos de ellas encontramos en la U. Católica de Chile desde 2016. En otras casas de estudio se ha discutido incorporar en la estructura orgánica. No obstante, a lo anterior, en aquellas universidades públicas, como la U. de Chile, debe modificarse por vía legislativa, lo que se ha propuesto y aprobado, por el Senado Universitario en 2016, agregando un artículo único (el 34 bis), pero aún no ha sido modificado.

Con todo, lo que ha hecho el COVID-19 es profundizar o crear nuevos conflictos. Lo mejor es resignificar lo que está ocurriendo. Es una oportunidad para generar instituciones guiadas a la calidad universitaria, a la promoción de los derechos y del respecto entre los distintos actores de la comunidad académica. Las Defensorías Universitarias u Ombudsman de la Universidad pueden contribuir con ello.

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