Académicos participan en la discusión del Anteproyecto de Ley de Derecho Internacional Privado en Chile en la VI Reunión Nacional de ADIPRI
Los Dres. Ivette Esis Villarroel y Rodrigo Barcia participaron en la VI Reunión de la Asociación Chilena de Derecho Internacional Privado (ADIPRI) vía zoom, organizadas por el Dr. Eduardo Picand (Universidad de Chile). En el marco de dicha reunión, fueron analizadas las principales disposiciones del Anteproyecto de Ley de Derecho Internacional Privado en distintas sesiones los días 26 y 27 de noviembre, con expositores de las principales universidades del país.
Los académicos de la Universidad Autónoma de Chile intervinieron en la sesión sobre Derecho Aplicable y, en particular, presentaron sus consideraciones respecto a la filiación, las relaciones paterno-filiales y la adopción (artículos 29 al 31 del Anteproyecto). El Anteproyecto planteado recoge en estas materias las más recientes tendencias internacionales al establecer como factor de conexión personal para determinar el derecho aplicable a la filiación la residencia habitual del hijo o hija, lo que supone -además- el reconocimiento del estatuto autónomo del niño, niña y adolescente (NNA).
Para las acciones de filiación, el Anteproyecto propone la aplicación de la ley determinada al momento del nacimiento del niño o niña, salvo que por el principio del interés superior del NNA se aplique una ley distinta. En este orden de ideas, considerando la interpretación judicial nacional e internacional que se ha hecho a este principio y las Convenciones Americana y Europea de Derechos Humanos, se sugirió incluir en la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley la contextualización del mismo con el propósito de evitar interpretaciones erróneas o contradictorias de la legislación invocando este principio.
Para el reconocimiento de la filiación, el Anteproyecto establece que los requisitos de forma del reconocimiento se regulan por la ley de la residencia habitual del hijo o hija o por el lugar donde se lleva a cabo. Y, los requisitos de fondo del reconocimiento se rigen por la ley de la residencia habitual del hijo o hija (al momento del nacimiento) o del lugar del reconocimiento. Podría ser también aplicable, a criterio del operador jurídico, el derecho correspondiente a la residencia habitual común de los padres o el lugar del nacimiento del hijo o hija. Uno de los grandes desafíos que, en la actualidad, enfrentan las autoridades competentes consiste en la determinación de la filiación en casos de maternidad subrogada. Ante ello, las soluciones contenidas en el Anteproyecto pueden contribuir a la resolución de esos casos.
Finalmente, con respecto a las adopciones internacionales, el Anteproyecto recoge las disposiciones de las principales convenciones en la materia y establece que los requisitos de fondo y forma de la adopción internacional se regulan conforme al lugar de su constitución. Sin embargo, para favorecer al adoptado, es posible aplicar la ley de su nacionalidad cuando los requisitos de fondo y forma le sean más favorables. Establece también la igualdad jurídica entre la adopción realizada en el extranjero como la celebrada en Chile. Por lo tanto, se reconocen los efectos de dicho acto celebrado fuera de la jurisdicción chilena, cuando produzca vínculo de filiación y no viole el orden público internacional chileno.