Aunque más del 60% de la población esté de acuerdo con restablecer la pena de muerte, no es posible ni corresponde hacerlo

Esta columna fue publicada originalmente en ElMercurio el 12.08.2020

Juan Pablo Díaz

En las últimas semanas nos hemos enterado de una serie de delitos y crímenes gravísimos. Manifestaciones, cacerolazos en que se pide justicia en favor de las víctimas y, en algunos casos, en redes sociales, llamados a repensar o directamente a reestablecer la pena de muerte para delitos graves. Inclusive, ha habido proyectos de ley al efecto y no sería una casualidad que puedan presentarse nuevos en los próximos meses o años.

Es un antecedente relevante para tener en cuenta que entre los años 2014 a 2018, sobre debates de estos temas valóricos, gran parte de la ciudadanía estaba de acuerdo con la pena de muerte. Así refleja la encuesta N° 213, Plaza Pública (Cadem), al consultarse: “¿Usted está de acuerdo con que se restablezca la pena de muerte para delitos más graves?”. Se contestó con un 61% en 2014; con un 65% en 2015; con un 64% en 2016 (enero); con un 68% en 2016 (mayo); con un 69% (agosto); con un 67% (enero); con un 61% en 2017 y con un 65% en 2018. Algunos aumentos se acentúan o coinciden con crímenes atroces en contra de personas con resultado de muerte.

Hoy podría acentuarse ello en relación a crímenes de alta conmoción, que nos indigna a todos. Se puede sumar la sensación de impunidad gracias a una serie de normas y beneficios, como aplicación de atenuantes, establecimientos de libertades condicionales (buscando culpas en la legislación o en los jueces que la aplican), gasto de mantención de personas privadas de libertad, entre otras. Sin embargo, y, a pesar de todo lo anterior, ello no nos debe llevar a obtener como medida de solución y de justicia la misma utilizada por los criminales (en el caso de que el delito sea homicidio). En otras palabras, como sociedad, como Estado, como principios, debemos dar el ejemplo en la promoción y protección de los derechos humanos, del reconocimiento de la dignidad humana, sin castigar con tratos crueles, inhumanos o degradantes. Ello no quiere decir que el agresor no merezca cumplir una pena o castigo efectivos, especialmente en casos de delitos o crímenes graves.

En efecto, reestablecer la pena de muerte hoy sería inconstitucional y, al mismo tiempo, en contra del derecho internacional de los derechos humanos. Así, Chile mantiene vigente la pena de muerte en materia militar, pero no es así en lo civil. La Ley Nº 19.734, de 5 de junio de 2001, denominada “Deroga la pena de muerte”, no hace otra cosa que lo que dice su nombre, reemplazando la pena capital en una serie de delitos por otros castigos severos, en general, por el de presidio perpetuo calificado. Y la Constitución, precisamente en el artículo 5, contiene una norma contra mayoritaria, pero necesaria para un Estado de Derecho actual, que está en protección de los derechos humanos: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Así, entre otros derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana evidentemente encontramos a la vida, y esta es reconocida en el artículo 19 Nº 1 de nuestra Carta Fundamental, como también por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, más conocida como Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 4.

En caso de que se quisiera reestablecer la pena de muerte, ni siquiera con un cambio de Constitución podría hacerse, a menos que los demás países que conforman el sistema de justicia interamericano nos den su venia. De lo contrario, se debatiría el proyecto de una ley que no podría nacer a la luz del Derecho. Suma a lo anterior que el artículo 135 de la Carta Fundamental actual considera que el texto de una nueva Constitución que podría redactar la Convención (en caso de aprobarse el comienzo del mecanismo para elaborar una nueva Constitución) deberá respetar a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

A mayor abundamiento, el tratado citado (el Pacto de San José) consagra una norma expresa referente al tema revisado. Así, el Estado de Chile ha ratificado un tratado que contiene, en su artículo 4.3, un mandato de prohibición absoluta, “no se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido”. Podría interpretarse que como Chile no ha abolido en su totalidad la pena de muerte no se estaría incumpliendo con la disposición, pero dicha lógica está en contra del tratado en general y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su afán de proteger los derechos humanos más primordiales como es la vida. De manera que, al haberse abolido la pena de muerte en delitos civiles, no corresponde reestablecerla en esas materias.

Con todo, no es posible reestablecer la pena de muerte si queremos respetar los derechos humanos y los tratados internacionales. Tampoco corresponde que utilicemos como sociedad los mismos mecanismos que haya ejercido el agresor. Busquemos sanciones que sean efectivas, que generen justicia para las víctimas y que, al mismo tiempo, puedan resocializar. Ello seguro que hará bajar los porcentajes de aprobación del restablecimiento de la pena de muerte.

* Juan Pablo Díaz Fuenzalida es doctor en Derecho y máster en Gobernanza y Derechos Humanos por la Universidad Autónoma de Madrid; magíster en Docencia Universitaria, licenciado en Ciencias Jurídicas y profesor de Derecho Constitucional de la U. Autónoma de Chile. Además, es investigador del Fondecyt Postdoctoral “Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH): evaluación de sus 10 años de protección y promoción de los derechos humanos en los tribunales de justicia en Chile”.

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