Carta al Director publica Diario Financiero del Profesor Oscar Olivares sobre Ley Karin

03 diciembre 2024

Señor Director: En los últimos días hemos sido testigos de un intenso debate centrado en el reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago (de fecha 11 de noviembre de 2024), que acogió un recurso de nulidad laboral interpuesto por la empresa BHP en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Santiago, que la condenó a indemnizar a un trabajador despedido por acoso sexual.
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó el fallo del grado, declarando justificado el despido en el entendido que independiente del lugar de trabajo “la conducta desplegada por el actor constituye un acto de acoso sexual, esto es, una agresión de un compañero de trabajo
a otro, quien se ha visto afectada y menoscaba en su dignidad por este acercamiento indebido, indeseado y evidentemente no consentido”.
Lo interesante de esta decisión judicial es
que se sancionan conductas de connotación sexual realizadas fuera del lugar de trabajo. Por ende, la comentada sentencia constituye un valioso precedente judicial para la aplicación
e interpretación de la Ley Karin, pues entrega lineamientos que permitirán resolver futuras situaciones de maltrato en contra de la mujer recaídas en un espacio extralaboral.
ÓSCAR OLIVARES ACADÉMICO FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD. AUTÓNOMA

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