Columna de Juan Pablo Díaz: Sobre el mecanismo para elaborar, “por segunda vez”, una nueva Constitución
9 de diciembre
Hoy se está discutiendo el mecanismo para elaborar, “por segunda vez”, una nueva Constitución. No obstante, a ciertos avances para un posible acuerdo, pareciera ser que el debate está entrabado sobre un punto relevante, en concreto, en relación con el mecanismo y el o los órganos de elaboración del texto. En efecto, encontramos a quienes quieren algo lo más cercano a una nueva Convención; hay quienes consideran como principal a una comisión de expertos; y los que plantean fórmulas mixtas. Lo efectivo es que Chile ya tuvo una Convención Constitucional que no logró con el fin para la que fue creada. Es decir, quizás sea una idea interesante, en una segunda oportunidad, optar por un mecanismo distinto, pero que por supuesto culmine con un plebiscito ratificatorio en que la ciudadanía decida sobre el trabajo que se elabore.
A nivel de derecho comparado hay experiencias que pueden servir de referencia. Uno de los casos más significativos es el de España, que logró una aprobación de cerca del 90% de su ciudadanía. En efecto, comenzó con un grupo reducido de expertos electos por distintas fuerzas políticas. Lo que se buscaba era garantizar un consenso político desde un inicio, sumando la voz técnica sobre asuntos constitucionales. Posterior a ello, fue ratificado en el Parlamento español, de manera que coincida lo técnico con lo democrático (no olvidemos que, al igual que los convencionales, quienes integran el Congreso Nacional han sido electos por votación popular y que, además, hoy no existen, por ejemplo, senadores designados ni vitalicios como fue antes de las reformas a la actual Constitución). Y, finalmente, se realizó un referéndum ratificatorio que logró la aprobación indicada precedentemente.
Por otro lado, en caso de no poder llegar a acuerdo en el corto o mediano plazo, también puede mejorarse el actual texto vigente. No olvidemos que antiguamente los quórums de reforma constitucional eran de 3/5 y de 2/3 de los diputados en ejercicio, dependiendo el capítulo respectivo. Hoy, para modificar la Constitución se requiere, para cualquier capítulo, de 4/7 de los diputados en ejercicio. Incluso, se podrían agregar artículos o capítulos completos, tal como se hizo en el año 1997, incorporando al Ministerio Público (actuales artículos 83 a 91). Es decir, solamente por dar un ejemplo, puede seguirse la misma fórmula para elevar a rango constitucional a la Defensoría Penal Pública y crear una Defensoría de las Víctimas, entre otras mejoras.
Por Juan Pablo Díaz, abogado e investigador de la Facultad de Derecho, Universidad Autónoma