Dr. Ignacio Núñez opina sobre el caso de la Senadora Allende en  Diario Financiero

Señor Director: Una de las cuestiones centrales que deberá resolver el Tribunal Constitucional en el requerimiento presentado en contra de la senadora Isabel Allende, que persigue la declaración de su cesación en el cargo, es el alcance del concepto celebrar contratos.

Para quienes suscriben el requerimiento, la noción debe entenderse en su “sentido natural y obvio” o en su sentido técnico, de conformidad con los artículos 20 y 21 del Código Civil. Sin embargo, también se ha señalado durante estos días que no debe olvidarse que la interpretación constitucional es un asunto complejo que implica considerar sus preceptos atendiendo a su función y finalidad. De conformidad al primer criterio, cualquier contrato, cualesquiera sean sus características, suscrito por un parlamentario acarrearía su destitución. Por ejemplo, el contrato de prestación de servicios de salud que se suscribe al atenderse en el sistema público. De acuerdo con el segundo punto de vista, no cualquier contrato, sino ciertos en tanto beneficien a quien lo suscribe y con perjuicio fiscal, ameritarían esta drástica sanción. Por eso, este pronunciamiento es importante, desde luego para este caso en concreto, pero también para aclarar los lineamientos de la interpretación constitucional.

DR. J. IGNACIO NÚÑEZ LEIVA

PROFESOR DE DERECHO CONSTITUCIONAL, UAUTÓNOMA

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