Dr. José Ignacio Núñez Leiva publica en El Mostrador «Reflexiones sobre la reforma al control ético profesional»
19 noviembre 2024
A propósito de varios casos de connotación pública que han motivado reflexiones acerca de los límites éticos en el ejercicio profesional, es que hoy resulta indispensable revisar el sistema de persecución y sanción para actos que transgredan los parámetros de lo aceptable según los principios de cada disciplina. Algunas normas del proyecto de reforma constitucional ingresado el 16 de octubre de 2024, mediante el boletín 17.193-07, apuntan en tal sentido.
Actualmente la Constitución establece un doble sistema de tutela de la ética profesional: un segmento está radicado en los colegios profesionales respecto de sus afiliados y otro en el Poder Judicial para los no colegiados.
La Constitución dispone, en su artículo 19 N º 16, que “Los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley y que digan relación con tales profesiones, estarán facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros (…). Los profesionales no asociados serán juzgados por los tribunales especiales establecidos en la ley”.
Y en la disposición transitoria vigésima señala: “En tanto no se creen los tribunales especiales a que alude el párrafo cuarto del número 16° del Artículo 19, las reclamaciones motivadas por la conducta ética de los profesionales que no pertenezcan a colegios profesionales, serán conocidas por los tribunales ordinarios”.
Dado que en Chile la incorporación a un colegio profesional es voluntaria, hoy la capacidad y los recursos de estas asociaciones gremiales solo pueden emplearse para perseguir una parte de las denuncias por infracciones a la ética disciplinar: las que apuntan a sus miembros.
Es frecuente que colegios profesionales reciban solicitudes para iniciar procesos y que no puedan ser tramitadas, porque los denunciados no están afiliados. Por otra parte, quienes son víctimas de conductas antiéticas cometidas por profesionales no colegiados, si deciden denunciar, deben actuar por su cuenta y sin contar con el apoyo de entidades especializadas en la materia.
Para intentar remediar el problema es que, dentro del proyecto que busca modificar el sistema de nombramientos judiciales, se ha presentado una iniciativa de reforma constitucional que entrega a los colegios profesionales la facultad de denunciar a infractores no colegiados ante los tribunales competentes. Esto, de ser aprobado, permitiría a los colegios profesionales actuar respecto de las violaciones a la ética profesional como lo hace el Ministerio Público en caso de delitos.
La propuesta también confiere a los tribunales que conozcan del asunto la potestad de imponer como sanciones una multa a beneficio fiscal equivalente a un monto global de hasta diez unidades tributarias anuales o la suspensión de dos meses a tres años de la profesión titular.
A nuestro juicio, esta iniciativa está encaminada a cubrir una actual laguna en el sistema. Además, procura la articulación de la libertad de asociación con la necesaria protección de las personas afectadas. Por eso, vale la pena conocerla y tenerla en cuenta.
Sin embargo, desde una perspectiva panorámica del control de la conducta ética en el ejercicio profesional, hay cuestiones que pueden ser mejoradas en este proyecto.
Desde el punto de vista técnico (y aunque la tendencia reciente indique que cualquier asunto puede ser regulado en tal acápite) no parece adecuado que una regulación tan importante y con vocación de aplicación estable sea incorporada dentro de las disposiciones transitorias de la Constitución, tal como lo hace el proyecto. Es recomendable que esta facultad figure dentro del articulado permanente de la Carta Fundamental.
Por otra parte, desde el punto de vista sustantivo, resulta necesario uniformar el repertorio de sanciones aplicables para afiliados y no afiliados. Hoy el máximo castigo para quienes integran un gremio es la expulsión de dicha asociación. La colegiatura no puede convertirse en una forma de perseguir un techo sancionatorio.
Finalmente, no resulta del todo claro que estos asuntos deban ser objeto de una reforma constitucional. Las regulaciones presentadas complementan, no modifican, normas constitucionales. En general, las normas que establecen sanciones o que confieren legitimación activa suelen estar contempladas en leyes.
La formulación de grandes cambios requiere de varios pasos. Confiamos en que en esta buena propuesta resulten acogidas las ideas que se orienten a su mejoramiento.