Dr. José Ignacio Nuñez publica columna en El Mostrador sobre elección popular de jueces

11 noviembre 2024

La necesidad de modificar el sistema de nombramientos y ascensos en el Poder Judicial no es una novedad. Desde 1990, veintisiete proyectos de ley sobre la materia han sido presentados en el Congreso Nacional. A ello, se añaden las iniciativas planteadas en los recientes procesos constituyentes. Se trata de un asunto urgente e importante que requiere pronta solución.

No existen fórmulas infalibles para organizar la delicada tarea de definir los nombramientos judiciales. Chile no ha sido el primer país que se ha visto en la necesidad de ocuparse de este problema. Por eso, algunas prevenciones son útiles al momento de reflexionar en torno a soluciones, especialmente cuando la contingencia estimula la precipitación.

En este contexto, la elección popular de jueces podría asomarse para algunas personas como una atractiva alternativa, especialmente después de la reciente reforma a la judicatura en México.

Sin embargo, hemos de recordar que tener un derecho significa que somos titulares de él y podemos ejercerlo, incluso cuando demasiadas personas, o la mayoría, opinen lo contrario. La aplicación de los derechos fundamentales no debe depender de una votación popular ni de representantes escogidos por dicho medio.

Desde varios siglos atrás, los tribunales se han ejemplificado como la boca muda de la ley, no de la popularidad. Convertir al Poder Judicial en un órgano de elección popular disminuye lo que necesitamos incrementar: su independencia e imparcialidad.

Votar para elegir a quienes integran los tribunales es una práctica vigente en los Estados Unidos de Norteamérica, específicamente a nivel de la justicia estatal. Este sistema no está exento de críticas, pero además presenta notorias diferencias con el funcionamiento del Derecho en Chile.

Primero, el juicio por jurados, ese que conocemos gracias a las películas o series de televisión, hace que jueces y juezas no tengan un rol gravitante en el resultado de los procedimientos judiciales. Quien encabeza el tribunal organiza y dirige el proceso, pero no define si la demanda se acoge o rechaza. Ello es responsabilidad del jurado.

Y segundo, el sistema jurídico norteamericano se basa en la institución del precedente vinculante. Esto consiste en que lo resuelto por las altas cortes debe ser replicado a futuro por los tribunales inferiores, en casos con similares características. Este factor, nuevamente restringe el ámbito de decisión de letrados y letradas provenientes de voto popular.

En Chile, la decisión final en cada juicio procede de quienes integran el tribunal que conoce del asunto. No existe un jurado imparcial, sorteado únicamente para desempeñarse en ese caso, que decida si acoger o rechazar las demandas.

Tampoco las sentencias judiciales marcan un precedente obligatorio. Al contrario, el Código Civil chileno, en su artículo 3, es enfático al señalar que las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren. Por lo tanto, mientras no existan en Chile estas dos condiciones que contextualizan el sistema de elección popular, parece aventurado plantearlo como solución.

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