Dr. Nuñez Leiva publica en el Diario de Atacama su opinión sobre Tribunales Militares o Tribuales especiales
22 mayo 2024
Señor director:
En el contexto de la discusión de las denominadas reglas de uso de la fuerza, se ha debatido en el Congreso la propuesta de someter a lostribunales militares el conocimiento de las causasen quesean imputados uniformados por delitos cometidos durante un estado de excepción constitucional, en el resguardo de la infraestructura crítica, zonas fronterizas O procesos electorales.
Este asunto tiene una marcada relevancia desde el punto de vista constitucional. Más allá de las críticas poIíticas que puedan efectuarse a esta iniciativa, es notorio que su aprobación presentaría importantes tensiones con el artículo 19 n*3 de la Constitución -en tanto asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos- y con el artículo 19 n»2 que resguarda la igualdad ante la ley.
La constitucionalidad de los tribunales especiales como órganos jurisdiccionales proviene dela circunstancia de que ellos aplican normas especiales a todas las personas que les resulte aplicable tal legislación. Así, por ejemplo, lostribunales laborales aplican el derecho todaslas personas que.
son empleadoras otrabajadoras y sus sentencias provienen de un juez que es un tercero imparcial, equidistante alos intereses de las partes.
Encambio, lainiciativa en comento propone que normas jurídicas apli cables a todas las personas sean aplicadas por un órgano distinto en razón delas características del imputado y no igualmente distante de las partes pues es militar al igual que una deellas.
Por lo tanto, dentro de su discusión nosería extraña la participación del Tribunal Constitucional ni tampoco la reacción de tribunales internacionales pues sobre este mismo asunto ya se ha pronunciado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado de Chile.
José Ignacio Núñez, profesor de Derecho Constitucional Universidad Autónoma de Chile