Dr. Ricardo Torres Urzúa es citado por la Corte Suprema en causa sobre Contrato de Promesa
03 diciembre 2024
El Profesor Ricardo Torres Urzúa, de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile (sede Providencia) fue citado el pasado 21 de noviembre por la Excma. Corte Suprema, en la Sentencia Rol Nº230.406-2023.
En dicha Sentencia, la Corte resolvió sobre la resolución de un contrato de promesa a causa del incumplimiento grave del promitente comprador. Como consta en la sentencia, se debatió la validez de la promesa de venta de cosa ajena y, en su argumentación, el máximo tribunal recurrió a un artículo del Profesor Torres Urzúa publicado en coautoría con el Profesor Íñigo de la Maza Gazmuri para sostener su eficacia.
La cita en a Sentencia fue la siguiente: «Tampoco, del hecho que la cosa sea parcialmente ajena se sigue un incumplimiento contractual de parte de la promitente vendedora. Según el citado precepto del artículo 1815, al celebrarse el contrato prometido el deudor cumple fielmente la promesa y una vez producida la entrega de la cosa, a quien en ese momento ya es el comprador, se entiende que –sin perjuicio, de las objeciones por parte de la doctrina– quien, en ese entonces es el vendedor, ha dado fiel cumplimiento a su obligación de entrega, sin perjuicio, claro está, de que se haga exigible la obligación de saneamiento de la evicción por el ejercicio de la acción reivindicatoria por parte del verdadero dueño. (De la Maza Gazmuri, Iñigo y Torres Urzúa, Ricardo: ‘La protección del comprador en la venta de cosa ajena”. En Revista Chilena de Derecho, vol. 43, N°3, 2015, pp. 808-809)’.”.