Dra. Francisca Barrientos publica en El Mercurio Legal columna sobre Derecho del Consumo y crisis climática (en coautoría)
20 agosto 2024
Una vez más el frente de mal tiempo que azotó al país nos recuerda la importancia del derecho frente a la crisis y eventos climáticos. Desde hace días se venía anunciando
un sistema frontal que afectaría a Santiago y al sur de Chile. Según la SEC, los hogares afectados llegaron a más de 1 millón 200 mil el día 2 de agosto y hasta el día 5, más
de 300 mil familias seguían sin suministro eléctrico.
Las autoridades piden colaboración de las empresas, mientras que las familias esperan el retorno del suministro y los electrodependientes y otras personas con necesidades
especiales quedan a la deriva en cada frente de mal tiempo que hemos vivido este año. Incluso, algunas municipalidades han anunciado la presentación de demandas colectivas contra empresas eléctricas, asesorando e invitando a sus vecinos a unirse a estas
acciones.
En Chile se han estudiado los desafíos jurídicos que debemos enfrentar frente a la crisis climática desde el derecho privado. Por ejemplo, desde la vereda de la responsabilidad civil se aborda esta problemática a partir de los daños producidos (San Martín, Lilian; Banfi, Cristián).
Los diversos eventos climáticos, como el último sistema frontal, han evidenciado también distintos problemas logísticos que se han traducido en la interrupción de servicios básicos como el agua potable o la luz.
Este problema aborda la regla contenida en el artículo 25 A de la Ley 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores (LPDC), incorporada en la ley de reforma 21.081, de 2018, explicada por los autores de esta columna (Barrientos, Francisca y Martínez, Diego) en el libro de comentarios de la LPDC recientemente publicado. La norma en comento tipifica como una norma civil no infraccional (la disposición anterior —artículo 25— si tiene la naturaleza de contravencional) el régimen de responsabilidad en caso de suspensión, paralización o no prestación injustificada de alguno de los servicios básicos de consumo.
El artículo 25 A se aplica a los servicios que regulan relaciones privadas o concesionadas directas (v.gr. agua potable, gas, alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones, teléfono) e indirectas con los consumidores (v.gr. servicios de alcantarillado), o que miran otros fines relacionados con el reciclaje (residuos o elementos tóxicos), que tanto importan.
Esta norma supone que el daño ya se produjo, por eso refiere a suspensión, paralización o no prestación injustificada de la prestación. Lo anterior, en coherencia con las leyes que regulan estos servicios, que asumen la continuidad y no interrupción de los mismos, sobre todo porque se trata de servicios básicos, como el recién reconocido servicio básico de internet.
De ahí que los famosos casos como el de Osorno, en 2019, que involucró a la empresa ESSAL, hayan contemplado el pago de la indemnización automática del 1×10 del artículo 25 A y otras reparaciones adicionales alcanzadas mediante un Procedimiento Voluntario Colectivo con el Sernac. Ahora bien, si Senapred anuncia una alerta temprana preventiva ante un evento meteorológico en 10 regiones de la zona centro-sur del país, lo que contempla ráfagas de viento de más de 100 kilómetros por hora e intensas lluvias, ¿no deberíamos considerar, además de los fines resarcitorios de la responsabilidad, otras técnicas regulatorias más complejas para abordar las problemáticas que generan estos eventos?
Por cierto que el ámbito del derecho del consumo será una de las normativas aplicables a estos casos. No se tratará de la única ni de la ley excluyente para solucionar estas materias, pero si se considera a los usuarios (consumidores de servicios) jurídicos y materiales potenciales, directos en indirectos, habrá que diseñar los incentivos necesarios para que los proveedores no solo mitiguen los daños causados a sus clientes, sino que además intenten prevenirlos.
Así las cosas, aprovechando el impulso que ofrecen los múltiples proyectos de ley que se tramitan en el Congreso en materia de consumo, podría consagrarse una especie de principio precautorio general de derecho de consumo o un enfoque precautorio, como contienen algunas legislaciones medioambientales de la materia, considerando hipótesis de responsabilidad preventiva, incentivos como atenuantes, si se adoptan algunas acciones de forma proporcional, razonable e informada, como planes de cumplimiento o compliance, que se solicite la adopción de recall preventivos, que permitan decretar el cumplimiento de medidas cautelares en favor de ciertos hipervulnerables, como los electrodependientes, entre otros.