Rector Ribera Neumann e Investigador Juan Pablo Díaz Fuenzalida de la U. Autónoma de Chile publican columna en diario La Segunda
29 noviembre 2023
El texto constitucional que Chile votará en diciembre mantiene en seguridad social normas vigentes, pero contiene además varias innovaciones relevantes. Así, el artículo 16 n° 28 comienza precisando las contingencias de seguridad social (vejez, discapacidad, muerte, enfermedad, embarazo, maternidad, paternidad, cesantía, accidentes y enfermedades laborales) y protege la propiedad respecto de las cotizaciones previsionales.
Por ello, podríamos decir que son dos líneas de resguardo para el ciudadano. Una, es el reconocimiento explícito de la propiedad en favor de las personas (cotizante, trabajador dependiente o por cuenta propia, etc., que indirectamente beneficia a su familia en caso de fallecimiento), y, dos, la no expropiación o apropiación por parte del Estado.
Lo anterior proviene de ideas del proceso constitucional anterior (2021-2022), en que se presentaron enmiendas para que se reconociera explícitamente la propiedad sobre los fondos de pensiones y así su heredabilidad, las que fueron rechazadas. Ello, además, tiene como antecedente hacer frente a un proyecto presentado en el Congreso Nacional en 2020, que proponía nacionalizar los fondos de pensiones.
Por su parte, el artículo 26.2, crea una acción constitucional de protección para derechos sociales en casos de actos u omisiones ilegales, lo que la Constitución vigente no realiza. En cierta forma, se sigue la lógica de textos europeos, como en el caso de la constitución española. En nuestro caso, la propuesta chilena da un paso más allá, puesto que establece una acción constitucional para el cumplimiento de estos derechos, pero sin caer en textos que puedan generar activismo judicial.
Asimismo, el artículo 24 mandata al Estado para el logro de los derechos sociales, en que se deben considerar los siguientes elementos: progresividad, nivel adecuado, no discriminación arbitraria, remoción de obstáculos, empleo de recursos con responsabilidad fiscal, satisfacción a través de instituciones estatales y privadas, según corresponda. Se trata de un nuevo artículo que es fruto de consenso de distintas tradiciones constitucionales, para así enfocarse en estos derechos que pueden ser un piso básico para que las personas sean efectivamente libres.
Adicionalmente, el artículo 25 busca que los tribunales apliquen derecho y que las políticas públicas sobre derechos sociales queden radicadas en los órganos correspondientes para ello. Es decir, profundizaren la división de poderes o funciones del Estado y se enfrenta el activismo judicial.
Finalmente, para evitar discusiones estériles, la disposición transitoria decimotercera mantiene la normativa actual, mientras esta no sea derogada, principalmente por certeza jurídica, dejando posibilidad a modificaciones por ley, es decir, a través del Congreso Nacional.
Dr. Teodoro Ribera Neumann
Dr. Juan Pablo Díaz Fuenzalida
Universidad Autónoma de Chile