El dilema de la movilidad humana en tiempos de pandemia por COVID-19
Esta nota fue publicada originalmente en UA
El 25 de marzo de 2020, la Presidenta interina de Bolivia Jeanine Añez anunció el cierre de fronteras en su país. Como consecuencia bolivianos que se encontraban trabajando en Chile y que fueron despedidos por causa de la pandemia -en su gran mayoría temporeros agrícolas, obreros de la construcción y empleados domésticos-, queriendo regresar a su país de origen, se vieron expuestos a condiciones de vida paupérrimas en el altiplano, y aún hoy nuevos grupos humanos se encuentran en adversas condiciones.
Centenares de personas tuvieron que esperar diez días en el pueblo chileno de Huara – ubicado a 80 kilómetros de Iquique- el que se les permitiera ingresar a Bolivia por el paso fronterizo Colchane, Región de Tarapacá. Algunos pudieron acceder en bus, sin embargo, cientos de personas tuvieron que iniciar el trayecto de 160 Kilómetros entre Huara y Colchane a pie por el altiplano. Mientras estos partían hacia la frontera, nuevos grupos de bolivianos llegaban a Huara. Por lo que existieron campamentos a ambos lados de la frontera, pues habiendo cruzado el 4 de abril 451 personas, según registros de Policía Internacional, la odisea aún no tenía fin, ya en territorio boliviano, en Pisiga -ubicada en la pampa altiplánica a un kilómetro de la frontera con Chile- tuvieron que iniciar una cuarentena de 14 días en carpas, la cual recién culminó el 18 de abril.
Bolivianos protestaron en ambos lados de la frontera por las condiciones de vida y satisfacción de sus mínimas necesidades de alimento, abrigo e higiene. Luego de una semana, ambos gobiernos intervinieron para mejorar éstas; Bolivia, el aprovisionamiento de comida, agua, útiles de aseo, baños químicos y duchas portátiles; Chile, trasladó a quienes están esperando su turno para cruzar la frontera -alrededor de mil bolivianos-, a un Liceo en Iquique que se acondicionó como albergue. (Testimonios de los protagonistas de esta crisis humanitaria en revista Sábado de El Mercurio N° 1126, 18 de abril de 2020, pp. 16-19).
La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, el 15 de abril, instó a los países latinoamericanos a abrir sus fronteras y permitir el retorno de sus connacionales, así como a dotarles de atención sanitaria y otros derechos.
Luego, destacó como ejemplo de cooperación las acciones adoptadas en la frontera ChileBolivia. Afirmó que conforme al derecho internacional toda persona tiene derecho a regresar a su país, incluso en crisis sanitaria. (Declaración completa disponible en https://news.un.org/es/story/2020/04/1472872). En efecto, así se consagra, a nivel universal, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (artículo 13), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (artículo 12), y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de 1990 (artículo 8), y en el sistema interamericano, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (artículo 22).
La situación de emergencia sanitaria en la que nos encontramos a nivel mundial producto del virus COVID-19 ha implicado restricciones a la movilidad humana, dentro y fuera de las fronteras, con la finalidad de contener su expansión de contagio. En este escenario, el dilema moral y conflicto jurídico se presenta entre el derecho de ingresar al país del que se es nacional y la protección de la salud y vida de la población. Luego, en este complejo
contexto, no debemos olvidar la necesaria consideración y protección de la dignidad huma de las personas, sin importar su origen nacional, y la obligación de los Estados de tomar decisiones de intervención humanitaria acordes y oportunas, con una debida coordinación para su mejor implementación, con pleno respeto de los derechos de estos colectivos expuestos a situaciones que incrementan su vulnerabilidad estructural. Nuevamente, la realidad de la movilidad humana nos muestra lo difícil que puede resultar en la práctica aplicar el derecho migratorio, y que las normas internacionales protectoras se tornan ilusas e inoperantes, sin la voluntad política que se requiere para darles plena eficacia, así también, como la importancia del intercambio de información y la creación y mantención de programas de cooperación entre los Estados fronterizos.