14-03-18 Fachada Tribunal Ambiental Santiago Foto Reinaldo Ubilla
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En La Tercera Directora del Instituto en Derecho de la UA opina sobre Tribunales Ambientales en la Constitución

Transcribimos a continuación:

SEÑOR DIRECTOR:

La Convención ha aprobado la inclusión de los tribunales ambientales en el marco del sistema judicial. Sobre su necesidad creemos que desde la Ley 20.600 la performance de ellos ha sido positiva, sirviendo como una justicia especializada a falta de un fuero contencioso administrativo.

Sobre el detalle de lo normado en el borrador constitucional de los tribunales ambientales, se advierte un texto demasiado detallista que procura abarcar varias temáticas y se excluyen otras exigencias típicas de las vías recursivas ante tribunales especiales, como lo es el agotamiento de la vía administrativa. Es entendible la pretensión de la Convención de aumentar la participación ciudadana, la pregunta que surge es si la posibilidad de acudir a los tribunales ambientales es el mejor espacio para asegurar la tan necesaria participación, frente a procesos más amplios que el plano nacional, como lo es el planteado por el Acuerdo de Escazú, que avanza hacia la adhesión de Chile.

La Constitución se inscribe en procesos mucho más amplios que requerirán compatibilizar las experiencias con estos tribunales como aquellas derivadas del proceso de Escazú, por mencionar uno donde la justicia ambiental es un pilar.

Andrea Lucas Garín

Directora Instituto de Investigación en Derecho

Universidad Autónoma

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