Erika Isler publica columna de opinión en Estadio Diario sobre: «disconformidad en la compraventa de consumo»
01/04/2025
La no conformidad de una prestación no sólo se presenta cuando se frustran las legítimas expectativas del acreedor en torno a sus cualidades materiales, sino que también cuando ellas tienen origen en un vicio jurídico, esto es, obedecen a una ilicitud abstracta e ideal incorporada por el Derecho.
Por otra parte, en ocasiones la disconformidad no impide la utilización del bien de acuerdo a su destino natural o prometido. Así, por ejemplo, una vestimenta que ha sido fabricada con infracción de las leyes que rigen la propiedad intelectual (falsificada) o de los estándares del comercio justo, puede de todas formas servir de abrigo, pese a que igualmente la situación podría frustrar el interés perseguido por el comprador al tiempo de la celebración de la compraventa. La dificultad en este caso radicaría en la determinación de los mecanismos de tutela que tendría a su disposición el afectado para el restablecimiento del equilibrio contractual. En efecto, la ausencia de una inaptitud inicial podría implicar el cuestionamiento de si se está o no habilitado para ejercer remedios de puesta en conformidad, de si se requeriría de una disconformidad material como presupuesto de activación de su tutela, e incluso del tipo de interés que debería verse lesionado para que nazcan los derechos del adquirente (¿debe ser patrimonial o podría ser también espiritual?).
Los vicios jurídicos no sólo se presentan en las relaciones gobernadas por el Derecho Común, pudiendo identificarse en los vínculos de consumo algunas tipologías.
Una primera causal de disconformidad jurídica la encontramos en la existencia de derechos reales o personales de terceros ajenos al adquirente, sobre la cosa vendida.
En general este supuesto no suele presentarse en bienes muebles que se transan comúnmente en el mercado. En efecto, éstos mayoritariamente tienen el carácter de genéricos, por lo que un eventual vicio jurídico derivado de derechos de terceros sobre la cosa vendida no impediría al proveedor pagar entregando un bien diverso de iguales características que el originalmente prometido, atendido a que el género no perece.
No obstante, en ocasiones sí es posible reconocer disconformidades como las descritas en el Derecho de consumo.
Tal sería el caso de la compraventa de un bien inmueble, cuya propiedad pertenece a un sujeto diverso del vendedor (usualmente una inmobiliaria).
Lo propio ocurriría con aquel producto que se comercializa como una especie o cuerpo cierto, como podría ser una antigüedad o un objeto de colección. De hecho, se trata de una realidad que lamentablemente no nos es tan lejana: los medios de comunicación han informado acerca del ofrecimiento que se realizaba en algunos locales de anticuarios, de jarrones que habían sido sustraídos ilícita y forzadamente desde el Cerro Santa Lucía y que habían sido originalmente donados por Benjamín Vicuña Mackenna en el siglo XIX para ornamentar dicho parque público.
Una segunda causal de disconformidad jurídica, se presenta en aquellos casos en que la anomalía da origen a limitaciones o amenazas al ejercicio de las facultades de uso, goce y disposición que teóricamente deberían integrar el patrimonio del adquirente o usuario.
Tal sería el caso de la comercialización de un bien cuya “expropiabilidad” por un acto de autoridad se encuentra en curso o que ha sido declarado como de interés patrimonial, en el sentido de que ambas situaciones pueden devenir en la extinción o al menos en la restricción del
El vicio jurídico se presenta también en aquel producto que ha sido comercializado o fabricado con infracción a las reglas de la propiedad intelectual, como ocurre con los falsificados.
En algunas ocasiones la ausencia de originalidad no sólo puede devenir en una frustración emocional del consumidor, sino que también en el incumplimiento de los estándares de calidad ofrecidos por la marca oficial (vestimenta para deportes extremos o actividades de montaña), o incluso en una amenaza a la seguridad en el consumo (medicamentos, alimentos, etc.). En tales supuestos en general no se presentará duda acerca de la procedencia de mecanismos de tutela derivados de la falta de conformidad de la prestación, como podría ser la garantía legal, atendido a que la disconformidad también será material.
No ocurre lo mismo cuando el vicio no afecte la aptitud del bien para cumplir con su funcionalidad natural o prometida, situación que podría reavivar la discusión acerca del tipo de incumplimiento que debería concurrir para que la entrega de consumo sea verdaderamente disconforme.
Finalmente la disconformidad jurídica se configurará cuando un producto, con independencia de su aptitud o inaptitud funcional ha sido fabricado, comercializado o distribuido en incumplimiento de los estándares de licitud establecidos por un ordenamiento jurídico.
Una primera causal de esta tipología consistiría en la venta de bienes que dañan el medio ambiente más allá de lo permitido o cuya información precontractual asegura el cumplimiento de parámetros de cuidado, que no son efectivos (“Green Washing”).
También adscribirían a esta categoría, aquellos productos que han sido fabricados en incumplimiento del comercio justo, de las normativas laborales o con vulneración de los derechos fundamentales, particularmente cuando se da a entender al público consumidor que el proceso de elaboración y comercialización se ajusta a los estándares normativos, mediante certificaciones usualmente internacionales.
El vicio jurídico por no satisfacción de los estándares de licitud cobra cada vez más relevancia en una sociedad cuyos consumidores paulatinamente han ido dirigiendo sus decisiones de consumo hacia prestaciones amigables con la justicia medioambiental, laboral y organizacional. Es más, hoy en día existe un mercado dirigido precisamente a individuos que prefieren este tipo de productos aún cuando ello les implique pagar un precio mayor por ellos. El cumplimiento, por lo tanto, para estos consumidores no constituye una característica accidental del bien, sino que muy probablemente será determinante.