Freno a las llamadas “spam” es el título de la columna en DF de la Directora del Magister en Derecho de Consumo

29 noviembre 2023

Señor Director: El Gobierno ha impulsado la urgencia del proyecto de ley que prohíbe las llamadas publicitarias realizadas por proveedores sin el consentimiento previo de los consumidores. De aprobarse, regiría la regla contraria a la actual, por la cual el con= sumidor es quien debe solicitar la suspensión del envío de publicidad para que se entienda vedado. Más allá de la técnica legislativa utilizada en el proyecto, cabe rescatar que la limitación de las llamadas “spam” no sólo contribuye al bienestar sicológico del consumidor y a la no perturbación de sus espacios laborales y privados, sino que también le puede conllevar otros beneficios.
Por una parte, facilita la tutela de sus datos personales, en el sentido de que la imposibilidad de utilizar sus números telefónicos desincentivará en alguna medida el tráfico de datos personales. Por otra parte, podría contribuir a aminorar la comisión de delitos, toda vez que el consumidor una vez que recibe una llamada no autorizada previamente, sabrá que es ilícita, y por lo tanto le permitirá alertarse respecto de su veracidad. Aunque pudiera criticarse que, en la práctica, no es posible tener conciencia acerca de todos los proveedores a quienes autorizó la comunicación, la regla propuesta avanza hacia ese resultado.

ERIKA ISLER SOTO
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHILE

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