Un nuevo aniversario de la constitución más antigua de Europa.

El 3 de mayo se conmemora un aniversario más de la Constitución de Polonia de 1791, la más antigua de Europa y la segunda más antigua del mundo. El constitucionalismo polaco, con raíces claramente identificables en el siglo XIII y aun antecedentes en el siglo XI, y con mecanismos democráticos presentes en el siglo XVI, tiene mucho que aportarle a un occidente encerrado todavía culturalmente bajo los esquemas de un mundo fraccionado por la Guerra Fría. Pese a las décadas transcurridas desde la caída del muro de Berlín, poco y nada se suele saber entre nosotros sobre la vasta, profunda, y culta tradición jurídica de la ya milenaria Polonia. Sirva esta nueva efeméride para adentrarnos primerizamente en este fecundo filón.
El rey Stanisław August Poniatowski (1732-1798), gobernante ilustrado, titular de la Corona de Polonia y del Ducado de Lituania, lideró, en medio de una evidente crisis institucional, un proceso constituyente inédito, no revolucionario ni emancipatorio, marcado por un sello liberal, que introducía un principio de igualdad política y reforzaba los instrumentos de protección del campesinado. Implicó un intento novedoso de síntesis entre una democracia nobiliaria con un fuerte poder central y la monarquía hereditaria.
La Constitución contenía once apartados, que trataban básicamente sobre la estructura y organización política, e incluía una ley sobre las ciudades reales libres, considerada parte integrante del texto constitucional.
El proceso generó una fuerte resistencia interna, que se aglutinó en la Confederación Targowica, que tuvo eco y resonancia, como era de prever, en los vecinos de la alianza Polaco-Lituana. La Rusia Imperial de Catalina la Grande acabó mediante la fuerza con el proceso reformista. La primera Constitución europea estuvo vigente 19 meses.
Pese a la brevedad de su eficacia normativa directa, su influjo ha sido duradero. Por lo pronto, configuró un factor identitario para el reino de Polonia. En segundo término, son señeras y pioneras sus reglas sobre equilibrio de poderes y sobre administración de justicia. En tercer lugar, su tratamiento de la libertad religiosa es ejemplar. La Constitución de 3 de mayo de 1791 constituye un texto no sólo digno de conmemorarse, sino de conocerse y estudiarse. Nuestros parabienes por este aniversario a la República de Polonia.
Ian Henríquez Herrera
Instituto de Investigación en Derecho Universidad Autónoma de Chile