Investigador Juan Pablo Díaz Fuenzalida publica su opinión sobre INDH en El Mercurio de Calama

El principal problema del quehacer del INDH viene de su conformación orgánica, consagrada en la Ley 20.405, que no garantiza equilibrio político. Lo anterior, sumado al mal entendimiento del rol que deben realizar las instituciones nacionales de Derechos Humanos, a través de auctoritas y no potestas, ha devenido, lamentablemente, en su descrédito. Estando cerca de los 15 años de historia del INDH y de la importancia que tienen estas instituciones, es preciso revisar su funcionamiento, tomando en cuenta normativa y doctrina com: parada de países donde ha tenido éxito la figura jurídica.

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