Investigador Sebastián Zárate publica columna en La Tercera sobre voto obligatorio

24 julio 2024

El debate en el Senado sobre el proyecto que permite las elecciones de alcaldes y gobernadores en dos días planteó una pregunta interesante: ¿sería inconstitucional incorporar el voto obligatorio para extranjeros habilitados? En este punto, hay dos interpretaciones posibles sobre el artículo 14 de la Constitución Política: una sostiene que el término “podrán” otorga al legislador la facultad de establecer los casos y formas en que estos extranjeros pueden ejercer dicho derecho, mientras que la otra sostiene que el “podrán” está dirigido a la decisión individual del extranjero de concurrir o no a votar.

Ambas interpretaciones tienen sus propios fundamentos jurídicos.

Cuando se redactó la norma del artículo 14 de la Constitución, se discutió si el voto de los extranjeros debía ser un derecho constitucional o una facultad otorgada por la ley.

Se optó por lo segundo, buscando dar flexibilidad al legislador para adaptar la normativa a las circunstancias cambiantes del país.

En su mayoría los redactores de la norma constitucional pensaban que el voto de los extranjeros que en Chile cumplieran las condiciones, debía ser voluntario y para los chilenos obligatorios.

Sin embargo, de forma expresa dejaron constancia que ello dependía del legislador, y de esta manera también sostuvieron (sesiones 73, 74 y 81 de la CENC) de que establecer un voto obligatorio a extranjeros no sería inconstitucional.

El gobierno y algunos senadores sostuvieron en días recientes que dicha posibilidad no existía, dado que el vocablo “podrán” siempre ha de ser entendido como una facultad y no obligación de los extranjeros.

Es lamentable que en la Comisión Mixta el ministro Elizalde no haya tenido la oportunidad suficiente para sostener el argumento del gobierno –del cual no obstante discrepo– pero otros honorables senadores hicieron referencia a este punto interpretativo que era necesario dilucidar.

Basado en el sentido y alcance de la redacción de la norma, el argumento del gobierno y los senadores es erróneo.

El término “podrán” se refiere al legislador, y permite tanto el voto de extranjeros como facultad como obligación.

Así, el uso del término “podrán” en este contexto significa que es el legislador el que tiene la facultad discrecional de establecer su obligatoriedad y de determinar las multas en caso de incumplimiento.

Es lícito también para el Congreso establecer una regulación diferencia entre electores nacionales y extranjeros, pero en tal caso tanto el Ejecutivo como el Congreso deberán fundar adecuadamente esta diferencia, despejando cualquier duda de arbitrariedad o cálculo electoral oportunista.

En conclusión, el argumento del gobierno y los senadores de que el voto obligatorio para extranjeros habilitados sería inconstitucional es erróneo.

El término “podrán” en el artículo 14 de la Constitución Política de Chile puede ser interpretado tanto como una facultad como una obligación, dependiendo de la decisión soberana del legislador.

Así, los órganos colegisladores más bien debieran definir de forma clara el régimen de participación que se adoptará respecto de la obligatoriedad del voto entre chilenos y extranjeros.

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