Investigadora Betty Martínez-Cárdenas, es publicada en El Mercurio, por nuevas cláusulas relativa al consentimiento de la plataforma ZOOM

31 agosto 2023

Zoom y posible cláusula abusiva

La empresa estadounidense Zoom Video Communications, dueña de la conocida plataforma para reuniones y videollamadas del mismo nombre (Zoom), introdujo recientemente a la Inteligencia Artificial (IA) en sus servicios, permitiendo incorporar la traducción y transcripción automática en tiempo real, además de chatbots conversacionales.

A raíz de estos cambios, también se actualizaron los términos del servicio y, en su última versión, presenta una cláusula (10) relativa al consentimiento, la cual permite que la aplicación “utilice, recopile, cree, modifique, distribuya, procese, comparta, mantenga y almacene los datos generados por el servicio, y acceda a ellos, para cualquier fin, en la medida y de la forma permitida por la ley aplicable”.

¿Qué podría significar esto? Que la plataforma estaría habilitada para utilizar las imágenes y los datos que los usuarios depositan en ella, como una reunión o una clase, con el fin de desarrollar su propio contenido con la ayuda de sistemas de IA, sin que el creador de los datos, esto es, el usuario o consumidor, pueda oponerse a ello, supuestamente por haber dado su “consentimiento” al aceptar los términos del servicio —a sabiendas de que, si no acepta, no puede hacer la reunión respectiva que es de su interés o necesidad llevar a cabo—.

Más grave aún, se trata de un consentimiento que parece extenderse automáticamente a quienes se invite a la reunión, sin que ellos sepan lo que ocurrirá con sus datos, ya que la cláusula respectiva señala que “usted cede y acepta ceder a Zoom en su nombre, de forma incondicional e irrevocable, y hará que sus usuarios finales cedan y acepten ceder a Zoom, de forma incondicional e irrevocable, todos los derechos, títulos e intereses sobre los datos generados por el servicio, incluidos todos los derechos de propiedad relacionados con ellos”.

Durante siglos, el otorgar el consentimiento para aceptar una relación jurídica ha sido salvaguardado por los sistemas jurídicos de manera celosa y detallada. El consentimiento no se otorga “por ósmosis” a terceros, como parece indicarlo la cláusula 10.2 antes transcrita. La interacción con la Inteligencia Artificial sin duda contribuye a potencializar el uso de los servicios de comunicación, sin embargo, para garantizar que este servicio pueda seguir adelante de manera segura, se requiere una seria revisión de la redacción de esta cláusula.

En mi opinión, estamos ante una clara invitación a las Asociaciones de Consumidores y, en particular, al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), para iniciar acciones de interés colectivo o difuso en favor de ellos respecto de los datos personales; esto, en el marco de las relaciones de consumo (numeral 7 del artículo 1 de la Ley N° 21.398, que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores, y que autorizó modificar la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores).

Las disposiciones de la Ley de Protección al Consumidor son de orden público y, en consecuencia, ningún acuerdo privado puede contrariar su contenido. Los datos personales de los consumidores están protegidos por normas de rango constitucional (artículo 19 Nº 4) y por la Ley N° 19.628, suficiente para proteger a los consumidores en el caso de esta posible nueva cláusula abusiva de la cada vez más popular plataforma Zoom.

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