Investigadora del IID publica columna opinión en el Mercurio sobre nuevo reglamento sobre los MASC en Chile

La profesora Betty Martínez-Cárdenas, escribió una columna relativa al nuevo reglamento sobre los MASC en Chile dentro del marco de las actividades del Proyecto Fondecyt Iniciación No. 11220494 de 2022 en el Mercurio:

Nuevo Reglamento para la mediación, conciliación y arbitraje en materias de consumo

“…Deja claro que los acuerdos logrados mediante el uso de MASC no sol son vinculantes para las partes, sino también que son susceptibles de ser ejecutados de manera forzosa ante la jurisdicción. Esto, sin duda, resuelve un punto de seguridad jurídica indispensable tanto para proveedores como para consumidores; sin embargo, lejos de cerrarse el debate, Chile inicia otros más grandes a nivel nacional e internacional…”

Cumpliendo en el tiempo, el Ministerio de Economía, Turismo y Fomento recientemente expidió el Reglamento para los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) en materia de consumo, específicamente “sobre protección de los derechos de los consumidores”.

Esta era una necesidad urgente, dada la reciente aprobación por la Ley Pro Consumidor del uso de estos métodos para solucionar conflictos con los consumidores y, sin duda, busca responder a las preguntas que tradicionalmente han quedado sin respuesta en otras latitudes frente al uso de estas herramientas, como son, la fuerza vinculante de los acuerdos que se logren a través de ellos y su ejecutabilidad.

En efecto, deja claro que los acuerdos logrados mediante el uso de MASC no solo son vinculantes para las partes, sino también que son susceptibles de ser ejecutados de manera forzosa ante la jurisdicción (artículo 10). Esto, sin duda, resuelve un punto de seguridad jurídica indispensable tanto para proveedores como para consumidores; sin embargo, lejos de cerrarse el debate, con este documento Chile inicia otros más grandes a nivel nacional e internacional, a los que me referiré brevemente en tres cuestiones.

En primer lugar abordemos la segunda cuestión de seguridad jurídica, esto es, la cosa juzgada. Este efecto en el Reglamento no parece ser claro, se le exige al proveedor sujetarse a los resultados del MASC, pero del consumidor solo se menciona su consentimiento para aceptarlos o no. Nada se dice en relación a si, a pesar de haber aceptado el MASC, el resultado no es satisfactorio. En consecuencia, pese a esta instancia el consumidor podrá demandar por los mismos hechos al proveedor ante la jurisdicción. Entonces, la pregunta que nos surge aquí es si ¿habrá cosa juzgada para el proveedor, pero no para el consumidor?

En segundo lugar, miremos quienes proveerán el servicio. El Reglamento se fija muy bien en que dicho servicio sea ofrecido por “terceros imparciales e independientes” (artículo 2); sin embargo, guarda silencio respecto de las plataformas online para la solución de conflictos que, usualmente, son promovidas por el mismo proveedor o por un intermediario, como un Marketplace. Por el tenor amplio y general del articulo 1 del Reglamento pareciera entenderse que el mismo se aplicaría a las Plataformas ODR, pero si así fuera. ¿cómo superar el hecho de que la gran mayoría de ellas no son necesariamente operadas por “terceros”? Más aún, ¿cómo abordar que ellas pueden ser operadas por un sistema de Inteligencia Artificial?
Finalmente, una breve reflexión sobre la gratuidad del servicio (artículo 4). ¿Será realmente gratis? Es decir, es lógico que la gratuidad para el consumidor implique que sea el proveedor quien deba pagar por la totalidad del servicio; sin embargo, no será fácil saber hasta qué punto esta “gratuidad” no vaya a ser un obstáculo a la “imparcialidad” exigida también por el mismo Reglamento para la prestación del servicio; sin perjuicio a que todavía es muy pronto para saber si el costo del mismo no será, de una u otra manera, trasladado de manera indirecta al mismo consumidor.

Tras breves cuestiones de un universo nuevo que se abre a través de los MACS para los consumidores gracias a la Ley Pro-Consumidor y a este nuevo Reglamento. Sin duda, se augura una gran actividad académica y profesional en los próximos años para quienes buscamos la más alta garantía de acceso a la justicia en los próximos años para quienes buscamos la más alta garantía de acceso a la justicia para consumidores.

 

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