La facultad de imperio y el derecho de voto de las personas privadas de libertad. Por Jörg Stippel y Luis Vergara

Publicado originalmente en EnEstrado el 23.10.2020

Jörg Stippel. Doctor en derecho, Investigador Universidad Autónoma.

Luis Vergara. Magister en Derecho Penal Universidad de Chile.

Ambos son asociados a la Asociación Pensamiento Penal Chile.

En el momento histórico que vive Chile, de cara al plebiscito sobre una nueva Constitución, vuelve a resurgir con mas fuerza la necesidad de que todas y todos participemos en igualdad de condiciones en el proceso electoral. Está en juego un nuevo pacto social. La posibilidad de dejar el lastre de la dictadura y avanzar a una sociedad mas democrática y de mayor justicia social. Para ello todos somos importantes. Nuestros votos deberían valer lo mismo, con independencia de toda condición material en que nos encontremos. Garante de ello son las instituciones. Especialmente los tribunales de justicia, por cuanto en el ejercicio de la jurisdicción, en cuanto poder del Estado, configura la garantía necesaria para que se respeten los derechos de todas y todos quienes conformamos una comunidad. En este orden, la facultad de imperio de que gozan sus decisiones, es trascendental.

Esa “facultad de imperio” implica que los tribunales de justicia pueden hacer cumplir sus resoluciones incluso contra la voluntad de los obligados. La Constitución reconoce ese poder cuando dispone, por un lado, la facultad de los tribunales de poder “impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren”, y, por otro, la obligación de la autoridad requerida de “cumplir sin más trámite el mandato judicial”. En todo caso, la autoridad requerida “no podrá calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar.” (art. 76 CPR). El texto constitucional parece muy claro. El Código Orgánico de Tribunales repite y refuerza esa idea (Art. 11).

Sin embargo, a pesar de su claridad lingüística, en la práctica “las autoridades requeridas” parecen no comprender esta facultad constitucional o lisa y llanamente se desentienden por conveniencia, sobreseguros de que su inobservancia ninguna responsabilidad les acarreará. Por otro lado, las autoridades judiciales tampoco recurren a la fuerza pública para hacer cumplir sus decisiones. Aceptan que las autoridades ignoren la resoluciones que dictan bajo el ámbito de su competencia. El mejor ejemplo para ello son varias resoluciones de la Corte Suprema dictadas para garantizar el derecho de voto, la igualdad ante la ley y la no discriminación de personas privadas de libertad.

Encontramos distintas sentencias de la Corte Suprema que imponen obligaciones tanto al Servicio Electoral como a Gendarmería de Chile. Resuelven que deben adoptar “las medidas necesarias que posibiliten el derecho a voto de estas personas que se encuentran privadas de libertad, por no tener suspendido su derecho a voto, debiendo por su parte Gendarmería de Chile adoptar igualmente todas las medidas administrativas y de coordinación interinstitucional que garantice el derecho a sufragio de las mismas cuyo derecho a sufragio no se encuentra suspendido, medidas que deberán ejecutarse con la antelación debida que permita a las personas antes referidas ejercer efectivamente su derecho a voto” [1].

Se trata de sentencias dictadas en época de la realización de las últimas elecciones municipales. Desde entonces han pasado varios años. Sin embargo, hasta el día de hoy las personas privadas de libertad no pueden hacer uso de su derecho al sufragio.

¿Por qué? Pues, contrario al mandato constitucional el Servicio Electoral califica el fundamento, la oportunidad, la justicia y legalidad de las resoluciones de la Corte Suprema.

En declaraciones públicas el actual Director del Servicio Electoral manifiesta que: “nosotros desde el año 2013 (…) hemos estado solicitando modificaciones legales que nos permitan que puedan votar personas privadas de libertad, a quienes hoy se le están violando sus derechos humanos y agravando su pena, porque mantienen sus derechos políticos para elegir, ser elegidos y para también poder participar directamente en definiciones o decisiones del país”.[2]

Es decir, el SERVEL parte de la base que por un lado se está violando los derechos de las personas privadas de libertad, y que, por otro, ellos opinan no poder garantizar estos derechos pues estiman necesaria una modificación legal. Que la Corte Suprema, en varias sentencias haya tenido otra opinión, no parece cobrar relevancia.

Echar la culpa a otro poder del Estado siempre parece ser la vía más fácil para justificar la propia inactividad.  Sin embargo, el SERVEL en coordinación con Gendarmería de Chile podría haber optado por otras vías para garantizar el derecho a sufragio de las personas encarceladas. De esta manera no hubiera contribuido a deslegitimar al máximo órgano del Poder Judicial. Entre medio cabe preguntarse ¿Quiénes más podemos incumplir impunemente sentencias de la Corte Suprema?

Más allá de estos aparentes privilegios contrarios al Estado de Derecho, el Servicio Electoral está facultado por ley para crear nuevas circunscripciones electorales bajo ciertas condiciones. Entre ello, cuando esto sea aconsejable por la cantidad de población y las dificultades de comunicación con la sede comunal, las distancias excesivas y la existencia de centros poblados de importancia.[3] Todo lo que requiere hacer para ello es dictar una resolución fundada. En el mismo sentido la CS falló que: “el Servicio Electoral está facultado para determinar la instalación de locales de votación en un recinto penitenciario, toda vez que la norma citada no realiza una enumeración taxativa y excluyente de recintos, por lo tanto no se advierte impedimento normativo a estos efectos.”[4] Vemos que el SERVEL podría haber justificado la creación de circunscripciones electorales en los distintos centros penitenciarios del país. Algunos, como por ejemplo el complejo carcelario de Rancagua, se encuentran a distancias excesivas de los centros poblados. Otros, como el CDP Santiago Sur tienen una cantidad poblacional que justificaría la creación de una circunscripción. Sin embargo, el SERVEL ni siquiera ha elaborado propuestas de resoluciones en ese sentido.

Por otra parte, en lo que concierne a Gendarmería de Chile, la propia normativa nacional reconoce, además, la salida esporádica al medio libre (artículo 101 del Reglamento Penitenciario, Decreto 518) como un permiso que puede otorgarse para la realización de diligencias urgentes que requieren de la comparecencia personal del condenado y esta se extenderá por el tiempo estrictamente necesario para ello, no pudiendo exceder de seis horas. Nada hubiera impedido que el SERVEL en coordinación con Gendarmería de Chile y posiblemente con el apoyo otras instituciones de la fuerza pública, haya coordinado diferentes horarios de salida para distintos grupos de personas a fin de que pudieran acudir a sus respectivos recintos electorales. De hecho, todavía existe esa oportunidad. Con la debida organización y planificación previa, el SERVEL en conjunto con Gendarmería de Chile, podrían haber garantizado el ejercicio del derecho a voto a un grupo considerable de personas condenadas. En el caso de personas en prisión preventiva, el Código Procesal Penal otorga una facultad similar de autorizar salidas para fines determinados (Art. 150 CPP). Pero se ha hecho caso omiso a esta oportunidad, como si garantizar el derecho de sufragio, hasta de una sola persona privada de libertad, mediante una salida para que pueda acudir a la mesa de escrutinio correspondiente, fuera algo logísticamente imposible o un peligro para la seguridad pública.

Ni el SERVEL ni Gendarmería de Chile han adoptado las medidas a su alcance, y si vemos las declaraciones del director del SERVEL, ni pretenden adoptar medidas concretas, que permitan que las personas privadas de libertad puedan participar en el plebiscito haciendo uso de su derecho a sufragio.

Con su omisión arbitraria, de no acatar los distintos fallos de la Corte Suprema, desatendiendo flagrantemente la facultad de imperio que detenta. Tanto el SERVEL como Gendarmería de Chile han generado la base para violentar nuevamente los derechos constitucionales de las personas privadas de libertad. Recordemos además que cuando un juez (Daniel Urrutia) intentó hacer cumplir la orden de que se generen las condiciones para que votaran las personas privadas de libertad de su jurisdicción, la Corte de Santiago le abrió un proceso disciplinario. Es de esperar, que una vez que gane el apruebo, se tomen medidas para que las personas encarceladas puedan formar parte activa, con voz y voto, de la sociedad chilena. Quizás en ese entonces, bajo un orden más democrático, las autoridades judiciales puedan hacer ejecutar lo juzgado y las autoridades estatales se sientan compelidas para cumplir las sentencias judiciales, incluso cuando estas benefician a personas recluidas en algún centro penitenciario del país. ¿Será muy utópico?

[1] Sentencias de la Corte Suprema Rol 87.743-2016, de 2 de febrero de 2017; Rol 87.748-2016, de 2 de febrero de 2017; Rol N° 223-2017, de nueve mayo de 2017 y Rol N° 4.764-2017, de 9 de mayo de 2017.

[2] https://eluniversal.cl/contenido/15725/servel-confirma-que-personas-con-covid-positivo-no-podran-votar-en-el-plebiscito

[3] Artículo 51 inciso 2 de Ley Orgánica Constitucional No. 18.556.

[4] Sentencias de la Corte Suprema Rol 87.743-2016, de 2 de febrero de 2017, considerando quinto; Rol 87.748-2016, de 2 de febrero de 2017, considerando quinto; Rol N° 223-2017, de nueve mayo de 2017, considerando quinto; Rol N° 4.764-2017, de 9 de mayo de 2017, considerando quinto.

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