La postergación de elecciones en época de pandemia: el caso de Bolivia
Esta columna fue publicada originalmente en Ciper el 13.08.2020
Por Jörg Stippel
Un reciente fallo de una corte alemana declaró inconstitucional la prohibición de reuniones decretada por un municipio. En medio de la pandemia, explica el autor, “los jueces argumentaron que la libertad de reunión es constitutiva de un orden público libre y democrático” por lo que una restricción al derecho a la libre reunión requiere “una consideración adecuada de las circunstancias específicas de cada caso” ¿Ocurre lo mismo con el derecho a voto? Este texto revisa los debates que se han generado por elecciones pospuestas, en Bolivia y Hong Kong, y por la sugerencia de posponerlas, como planteó Trump en un mensaje por Twitter.
La pandemia ha generado un sinnúmero de desafíos para las sociedades democráticas. El delicado balance entre la libertad y la seguridad parece haberse inclinado hacia esta última. Las personas que cuestionan la necesidad y justificación de restricciones a las garantías individuales a menudo son tachadas de irresponsables y antisociales; se argumenta que ponen en peligro la salud de toda la comunidad.
El miedo al contagio hace que se evaporen muchas conquistas obtenidas tras centenarias luchas sociales. El derecho a la libre manifestación pacífica es una de las víctimas. Muchos países han prohibido o restringido el derecho a la participación en reuniones pacíficas dentro y fuera de lugares cerrados (como casi la totalidad de los Estados federales en Alemania[1], Australia[2] o África del Sur[3]) impidiendo así también manifestaciones pacíficas durante el tiempo de la pandemia. Sin embargo, un Estado de derecho no es tal, si no decide cada caso y juzga cada situación por sus singulares características. Esa necesidad de generar un juicio diferenciado y de tomar en consideración la situación concreta, ha generado en algunos países (como Alemania[4] y Francia[5]) una jurisprudencia constitucional que intenta equilibrar las necesidades de salud pública con la importancia que tienen algunos de nuestros derechos políticos básicos.
El 17 de abril de este año, en un procedimiento sumario, el Tribunal Constitucional Federal de Alemania, resolvió que era inconstitucional una prohibición general de realizar manifestaciones pacíficas en época de pandemia[6]. A fines de enero 2020 se había confirmado el primer contagio en el sur de Alemania. El Tribunal dictó su resolución apenas un poco más que dos semas después del récord diario de infecciones (el 27 de marzo). Los jueces argumentaron que la libertad de reunión – entendida como libertad para la expresión colectiva – es constitutiva de un orden público libre y democrático. Una restricción al derecho a la libre reunión requiere, en particular, una consideración adecuada de las circunstancias específicas de cada caso. Estableció que no son suficientes las meras consideraciones generales que se podrían hacer contra cualquier reunión. Es por ello, que el propósito de prevenir la propagación de una enfermedad viral pueda lograrse no admitiendo la reunión, podría -en última instancia- argumentarse en contra de cualquier reunión, independientemente del número de participantes.
A consecuencia de esa decisión, el municipio que antes prohibió la manifestación (Stuttgart) se vio obligado autorizarla, bajo condiciones como mantener una distancia de un metro y medio entre cada manifestante.
Es desde esa perspectiva, que queremos analizar las recientes decisiones y discusiones acerca de la postergación de elecciones en diferentes países.[7] Pensamos que, si las limitaciones al derecho a la libre manifestación requieren más que meras consideraciones generales basadas en el peligro causado por el virus, lo mismo tiene que ser válido para el derecho a voto. Sin embargo, vemos que no siempre es así.
El caso más conocido en esa línea es el de Estados Unidos. Aquí se generó una fuerte discusión por un tweet del presidente Donald Trump (del 30 de julio de este año), donde planteaba la posibilidad que, debido a la crisis causada por el coronavirus, aumentaría la cantidad de votos emitidos por correo en las próximas elecciones. Según su percepción, ese hecho generaría el peligro que las elecciones se podrían convertir en las “más defectuosas y fraudulentas” de la historia de los Estados Unidos. Opinaba que eso “será una gran vergüenza para los Estados Unidos” y añadió, preguntando, si se debería “posponer la elección hasta que la gente pueda votar de forma adecuada y segura”.
The New York Times, uno de los periódicos más influyentes en Estados Unidos, señaló que más que tratarse de un simple tweet, veían una campaña de Trump para socavar la democracia. Ya que, según este medio, nada en la Constitución le da el derecho a Trump a posponer las elecciones. A nivel federal, es más bien el Congreso Nacional la institución que tiene la potestad de determinar el día de las elecciones. A su vez, existe una Ley federal de 1845 que dispone taxativamente que las elecciones se llevan a cabo el primer martes después del primer lunes de noviembre. Si quisiera cambiar la fecha, tendría que cambiar la ley y no cuenta con la mayoría para ello
Lo interesante de este caso es la reacción transversal de rechazo a la propuesta de Trump. Se difundió ampliamente que nunca en la historia, ni siquiera estando en guerra, Estados Unidos había postergado sus elecciones presidenciales. Podemos entender el tweet de Trump como un intento de testear la opinión pública. Por ahora parece haber prevalecido la tradición democrática, donde ni siquiera el coronavirus permite romper las reglas.
El día siguiente a la declaración de Trump, el gobierno de Hong-Kong decidió postergar las elecciones parlamentarias previstas para el 6 de septiembre por todo un año. Para justificar el aplazamiento, la jefa de gobierno, Carrie Lam, recurrió a una ley de emergencia – de casi 100 años atrás, de la época colonial británica. La jefa del gobierno justificó la postergación citando el aumento de las infecciones de coronavirus desde principios de mes.
La prensa internacional criticó esa decisión como un acto que socavaba una de las pocas instituciones parcialmente democráticas que quedan en el territorio chino. Se entendía que esa decisión cerró uno de los pocos foros que quedaban para que los votantes de Hong Kong expresaran su voz. Como razón, esgrimieron que las elecciones del Consejo legislativo se perfilaban como una posible bofetada contra China y sus sorprendentes movimientos para frenar las libertades políticas de Hong Kong después de la ola de protestas pro-democracia el año pasado.
La decisión de postergación de las elecciones no quedó sin consecuencias políticas. Varios gobiernos decidieron imponer restricciones en respuesta al acto. El gobierno alemán dejó sin efecto un tratado de extradición con Hong Kong, decisión que ya habían tomado Inglaterra. Australia, Canadá y Estados Unidos, tras la promulgación de la nueva ley de seguridad.
En el caso de Hong Kong, se observa cómo la comunidad internacional reprocha una postergación de elecciones cuando el gobierno alega de manera general un peligro causado por el coronavirus. Los gobiernos, en este caso, hasta aceptaron el riesgo de sufrir consecuencias económicas, alegando que el coronavirus sólo servía de coartada en detrimento de las reglas democráticas. Desde una perspectiva de política exterior, las reacciones fueron considerables.
Otro caso, menos comentado en la prensa internacional, es el de la postergación de las elecciones en Bolivia. El brote del coronavirus coincide, en el país vecino, con una grave crisis institucional causada por la dimisión forzada del presidente Evo Morales del gobierno, en medio de acusaciones de falsificación electoral. A pesar de esa delicada situación institucional, el Tribunal Supremo Electoral decidió postergar las elecciones generales y presidenciales del 6 de septiembre al 8 de octubre 2020.[8] El argumento fue el avance de la pandemia[9]. Esta decisión ha generado nuevas tensiones en la sociedad boliviana.
El Tribunal sostiene haber analizado los informes epidemiológicos y que según ellos el “pico de la pandemia” coincidía justo con la anterior fecha de elecciones. Lo sorprendente de esta postergación es que, a diferencia de las anteriores, ésta no tenía como base una ley aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional (Congreso) si no una simple resolución. Según la Constitución boliviana, la función del Tribunal Supremo Electoral es “organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados”.[10] La respectiva ley estipula claramente que el Tribunal sólo puede convocar a elecciones, si existe un periodo fijo del mandato establecido en la Constitución. Determina que “todos los demás procesos serán convocados mediante Ley expresa”.[11] Es decir, cuando por ejemplo, circunstancias extraordinarias hacen que cambie la fecha de un proceso electoral, se requiere de una ley.
Hasta antes de la adopción de la resolución aludida, también había sido la interpretación y práctica de los órganos constitucionales. A consecuencia, la Asamblea Legislativa Plurinacional ya ha dictado dos leyes. La primera ley, dictada en época de pandemia, obligaba al Tribunal Supremo Electoral a organizar las elecciones dentro de “un plazo máximo de noventa (90) días computables a partir del 3 de mayo de 2020”. La justificación de esta primera postergación fue “la situación de emergencia sanitaria y las medidas estatales de prevención y atención, derivadas de la pandemia del Coronavirus (COVID-19)”.[12]
Sin embargo, esta fecha fue nuevamente postergada por medio de la aprobación de otra ley. Ella, obliga al Tribunal Supremo Electoral a fijar una nueva fecha para las elecciones generales.[13] El plazo para proceder de esa manera era de dos días hábiles. Así que, según la voluntad del legislador, la fecha de las elecciones debería haber sido clara y resuelta el día 24 de junio. El Tribunal Supremo Electoral resolvió el 25 de junio, que la fecha para las elecciones generales será el 6 de septiembre. También en esa ocasión, la ley justifica la postergación con la pandemia. Pero la historia no termina aquí. Pareciera que la mayoría de los integrantes del mencionado Tribunal, considerase que la pandemia hace que ya no requieran de una autorización del poder legislativo para postergar elecciones generales.
La respectiva resolución indica que “es obligación del Tribunal Supremo Electoral, conciliar los derechos fundamentales de las personas a la vida y la salud, con las bases fundamentales del Estado de adoptar para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria”. Entienden que es su deber precautelar ambos derechos. Para poder aplicar “las suficientes medidas de bio seguridad sanitaria a efectos que la realización de las Elecciones Generales de 2020 no constituya un riesgo para la salud de la población” decidieron postergarlas mediante la resolución aludida.[14] El hecho que precautelar la salud no esté dentro de las funciones constitucionales, o legales, del Tribunal Supremo Electoral parece no tener mayor relevancia. Pareciera ser suficiente alegar el supuesto bien común para justificar el cambio del proceso eleccionario.
Igualmente, existen votos disidentes de dos vocales del Tribunal Supremo Electoral. Uno de ellos, plantea que el Tribunal “al establecer una fecha de realización de las elecciones generales 2020, mediante resolución, fuera del plazo fijado por ley, (…) invade competencias de la Asamblea Legislativa Plurinacional”. La otra disidencia afirma que una ley solo puede ser modificada en sus efectos por otra Ley. Advierte el peligro que, al contrario, se ingresaría en un Estado de ilegalidad que puede generar inseguridad jurídica y política.
A diferencia de Hong Kong, en el caso de Bolivia la prensa internacional relaciona la postergación con “una fuerte presión por parte del oficialismo y de grupos opositores menores”. A su vez afirma que “el gabinete interino asegura que debe respetarse la voluntad del Tribunal”. Mientras tanto, organizaciones sociales denuncian al gobierno provisional de usar la pandemia para perpetuarse en el poder y perseguir a los partidarios del Movimiento Al Socialismo (MAS).
A pesar de todas las aparentes irregularidades, la postergación de las elecciones en Bolivia no ha generado reacciones considerables a nivel internacional. Ninguna autoridad cuestiona la legitimidad de las distintas postergaciones. Hasta ahora nadie reclama que el ejercicio del derecho más básico de la democracia, de la posibilidad de elegir y ser elegido, pueda ser constantemente postergado. Eso preocupa, porque es poco probable que el escenario político que existía en mayo, será el mismo en septiembre u octubre. Como muestra el caso de Hong Kong, a nivel internacional se percibe generalmente que una postergación puede ser empleada como medio para incidir en el resultado de las elecciones. ¿Por qué entonces se justificaría otro juicio en Bolivia?
Como hemos afirmado al inicio de este texto, cada caso requiere de respuestas diferenciadas de acuerdo con la situación concreta que se da. No basta argumentar limitaciones a garantías constitucionales con simples referencias a peligros generales como las que genera el coronavirus. Desde esa perspectiva, se justifica criticar tanto a Trump como al gobierno transitorio y al Tribunal Supremo Electoral de Bolivia. Sus actuaciones no se condicen con las exigencias de un Estado Democrático de Derecho. En el caso boliviano, ese juicio trae consecuencias adicionales. El vicio de ilegitimidad del gobierno, que se quería superar con nuevas elecciones, va a enlodar las próximas elecciones.
Probablemente se va a requerir de otro gobierno de transición para poder superar las fricciones que están generado las próximas elecciones. Es como lo que se planteaba en Bolivia a fines de los años 90, cuando se comenzó a implementar la reforma procesal penal: “una justicia retrasada no es justicia”. Observando las múltiples postergaciones de las elecciones en Bolivia bajo el argumento general de la pandemia, se justifica pensar que estas elecciones postergadas no pueden ser democráticas.
NOTAS Y REFERENCIAS
[4] Varias de las resoluciones están disponibles aquí.
[6] Sentencia del Tribunal Constitucional Federal de Alemania del 17 de abril 2020 (BVerfG, 1 BvQ 37/20). Disponible aquí.
[7] Claudio Fuentes analiza la realización de elecciones en tiempos de pandemia en perspectiva global. Disponible aquí.
[8] Resolución TSE-RSP-ADM- No. 0187/2020 del 23 de julio 2020, p. 10. Disponible aquí.
[9] Según los datos del Ministerio de Salud, Bolivia llegaba a contabilizar al 10 de agosto, 91.635 contagios, alcanzando un total de 3.712 personas fallecidas a causa del Coronavirus a nivel nacional. El avance está siendo monitoreado por el Ministerio de Salud de Bolivia. Las respectivas estadísticas se encuentran aquí.
[10] Artículo 208 párr. 1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Esta norma la complementan la Ley del Órgano Plurinacional Electoral (Ley 018 del 16.06.2010) y la Ley del Régimen Electoral (Ley 026 del 30 de junio 2010).
[11] Así lo determina el artículo 24 numeral 7 de la Ley del Órgano Plurinacional Electoral (Ley 018 del 16.06.2010).
[12] Véase el artículo 2 de la Ley 1297. Disponible aquí.
[13] Ley 1304 del 21 de junio de 2020. Disponible aquí.
[14] Resolución TSE-RSP-ADM- No. 0187/2020 del 23 de julio 2020, p. 10 y siguiente. Disponible aquí.
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