No hay dilema con los 2/3

Esta columna fue publicada originalmente en LaTercera el 23.09.2020

Una nota reciente de La Tercera titula “el dilema de los 2/3”, a propósito de la insistencia de los partidos de derecha de que el texto definitivo de la (eventual) Nueva Constitución sea sometido a una votación final —de cierre, podríamos decir— por las 2/3 partes de los miembros de la Convención (sea la Constitucional o la mixta, según la que se imponga en el plebiscito de octubre próximo). En nuestra opinión, no hay dilema alguno, pues la propuesta de votación en conjunto carece de justificación política o constitucional.

Desde un punto de vista político, el acuerdo de noviembre, que se prolonga en el trabajo de la comisión técnica, propone un quórum de aprobación de las futuras normas constitucionales de 2/3. No estuvo en el acuerdo ni el trabajo de la comisión una exigencia de aprobación íntegra del texto constitucional por el quórum referido, precisamente porque significaba imponer condiciones disparejas para la deliberación democrática al reinstalar la posibilidad de veto sobre el proyecto de nueva Constitución en su conjunto. De hecho, tanto en la negociación del acuerdo, como en el trabajo de la comisión se discutió y desechó explícitamente tal posibilidad. Instalar una votación de este tipo excede el marco político de lo acordado, a fines del año pasado, y lo hace incluso más gravoso de lo que hoy exige la Constitución para su reforma.

Desde un punto de vista jurídico, el artículo 133 inciso 3º establece que la Convención “deberá aprobar las normas (…) por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio”. De la lectura resulta evidente que la exigencia recae sobre la votación que debe acompañar a cada una de las nuevas disposiciones constitucionales; por algo se exige el quórum para la aprobación de “las normas” y no del nuevo texto. Si se entendiera del modo en que la derecha lo sugiere, esto es, imponiendo un deber de votación en conjunto del texto final de la Nueva Constitución, entonces debería admitirse que la votación de cada una de las disposiciones puede ser resuelta por un quórum inferior. Además, el mismo artículo 133 inciso 3º otorga a la Convención la atribución para crear el reglamento de votación conforme al cual se aprobarán las normas de la Nueva Constitución. Por consiguiente, según el texto expreso de la Constitución, es a este órgano a quien le corresponde definir las reglas para su deliberación.

Aunque el texto de la Constitución es claro, se ha dicho que la votación final en conjunto serviría para evitar posibles incoherencias en las que pudiera incurrir la elaboración a retazos de la nueva Constitución, pero esto no es efectivo. Para conseguir ese objetivo no es necesario alterar los quórum de aprobación, pues hay alternativas mucho más conciliables tanto con el espíritu del proceso como con la letra que hoy regula algunos de sus contornos. Por lo pronto, no debe olvidarse que apenas se instale, la Convención deberá “constituir una secretaría técnica, la que será conformada por personas de comprobada idoneidad académica o profesional”. Esa secretaría cumplirá la función de armonización y coherencia necesaria que puede reclamarse de un texto como el constitucional.

Por último, creemos importante que las interpretaciones de los distintos aspectos jurídicos y políticos del proceso constituyente contribuyan a mejorar las condiciones para una deliberación democrática y no a entorpecerla, especialmente si consideramos que la última palabra debe tenerla el pueblo.

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