Normas incómodas, pero necesarias para una Constitución, nueva o reformada: Sobre los pagos del Estado

Este artículo fue publicado originalmente en DiarioEstrategia el 22.09.2020

Como todos sabemos, el 25 de octubre se preguntará a la ciudadanía si ¿Quiere usted una Nueva Constitución?. En que se puede marcar como respuesta “Apruebo” o “Rechazo”. Y, el plazo de elaboración del texto constitucional es muy ajustado, por no decir breve. En total son doce meses, para que la Convención esté de acuerdo y proponga un nuevo texto para que la ciudadanía decida ratificarlo o no.

Se ha dicho que es una hoja en blanco, y, sí, tiene parte de ello (salvo que debe respetarse que Chile es y seguirá siendo una República democrática, las sentencias judiciales y los tratados internacionales). De manera que es menester pensar qué normas son necesarias para un texto constitucional, que genere estabilidad, independiente del color político al que se pertenezca. Algunas normas incómodas quizás, pero innegables para que el Estado funcione. Y, justamente, aunque no sea popular el tema, me referiré sucintamente a este tipo de normas, en concreto a los pagos del Estado.

En efecto, el Estado, en general, cualquier organización para que pueda avanzar y progresar en el tiempo, es mantener una estabilidad presupuestaria. En sencillo, es tener clara las cuentas, los ingresos y egresos. Con ello, se sabe que hacer y qué es y puede ser financiado. Sin normas sobre pagos, podría llevar a situaciones de corrupción, arbitrariedad y, aunque se superen estos dos vicios, a que el Estado otorgue prestaciones sin financiamiento, lo que puede generar que estas no puedan llevarse a la práctica. O inclusive, tender a la búsqueda de endeudamiento estatal, como también a un Estado que cree dinero llevando a una inflación descontrolada.

Sin embargo, nuestra historia constitucional puede ayudar a solucionar estos puntos. En efecto, nuestras Cartas Fundamentales han incorporado preceptos sobre pagos del Estado. En adelante, se citan las normas de 1833, de 1925, de 1980 (texto original) y de 1980 (texto actualizado al 2020):

De la Constitución de 1833.

“Artículo. 155. Ningún pago se admitirá en cuenta a las tesorerías del Estado, si no se hiciese a virtud de un decreto en que se esprese la lei, o la parte del presupuesto aprobado por las Cámaras, en que se autoriza aquel gasto”.

De la Constitución de 1925

“Artículo. 21.- Las Tesorerías del Estado no podrán efectuar ningún pago sino en virtud de un decreto espedido por autoridad competente, en que se esprese la lei o la parte del Presupuesto que autorice aquel gasto”.

Del texto original de la Constitución de 1980.

“Artículo 89.- Las Tesorerías del Estado no podrán efectuar ningún pago sino en virtud de un decreto o resolución expedido por autoridad competente, en que se exprese la ley o la parte del presupuesto que autorice aquel gasto. Los pagos se efectuarán considerando, además, el orden cronológico establecido en ella y previa refrendación presupuestaria del documento que ordene el pago”.

Del texto actualizado de la Constitución de 1980 al 2020, que como se fijarán se ha mantenido y solo se modificó la numeración (dado que se han agregado otros artículos):

“Artículo 100.- Las Tesorerías del Estado no podrán efectuar ningún pago sino en virtud de un decreto o resolución expedido por autoridad competente, en que se exprese la ley o la parte del presupuesto que autorice aquel gasto. Los pagos se efectuarán considerando, además, el orden cronológico establecido en ella y previa refrendación presupuestaria del documento que ordene el pago”.

Con todo, las redacciones son más o menos similares, y, todas tienen por objeto determinar las bases de para los pagos del Estado, que tengan sustento en un presupuesto aprobado por ley. Son los pesos y contra pesos necesarios para que el Estado cumpla efectivamente con lo que se compromete, manteniendo al mismo tiempo una estabilidad presupuestaria que significa poder seguir mejorando cada día a nuestro país.

Dr. Juan Pablo Díaz Fuenzalida 

Abogado, Doctor en Derecho, U. Autónoma de Madrid

Magister en Docencia Universitaria, U. Autónoma de Chile

Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, U. Autónoma de Madrid

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