Pamela Noseda, Doctoranda de Derecho, publica en Diario Constitucional columna sobre Derecho al Olvido

12 noviembre 2024

La explosión de series del género “True Crime” ha tenido mucho éxito en las plataformas de streaming, Casos como “Dahmer”,”El caso Asunta”, “Monstruos (el crimen de los hermanos Menéndez)”, “El cuerpo en llamas”, “El caso Sancho”, Antares”, entre otros, son ejemplos de lo lucrativo que resulta para las empresas llevar a miniseries estos casos.

En abril de este año la madre de Gabriel Cruz, un niño que fue asesinado en 2018 por la pareja del padre y que generó la operación de búsqueda más grande en la historia de España, comenzó una batalla en contra de Netflix con el objeto de evitar que la muerte de su hijo se transformara en una serie de este género. Ella apuntó a la revictimización que genera este tipo de proyecto, llegando incluso a exponer ante una Comisión del Senado en España, apelando a la empatía y al dolor que le generaba saber que su dolor se utilizaba para fines lucrativos. El resultado: La serie no llegó a realizarse.

Casi en forma paralela, la familia Matute Johns comenzó una batalla similar en Chile al enterarse que la productora “Fábula” estaba rodando una serie basada en el crimen de Jorge y que, de nuevo, Netflix estaba detrás de esta historia. El 06 de noviembre de 2024, Alex Matute y María Teresa Johns (hermano y madre de Jorge), acudieron a la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados para solicitar la suspensión del rodaje de la producción.

La petición de la familia es incluso mas simple, ya que están abiertos a permitir que se realice la serie, pero sin utilizar el nombre real de la víctima y su familia, solicitando que también se cambien algunas cosas del guión. En ambos casos, las madres manifestaron un discurso similar, una revictimización, apelar a la empatía, agravamiento de síntomas, insomnio, entre otros.

A priori, lo que Fábula podría alegar es que lo que pretende la familia Matute Johns es una censura previa, lo que está expresamente prohibido por mandato del artículo 19 N°12, pues sin conocer la forma en que se abordará el caso, pretenden que no se realice. Pero, a su turno, la familia también manifiesta una afectación a sus derechos, entre ellos, la integridad psíquica (Artículo 19 N° 1 de la Constitución) e incluso la honra de la familia y de la memoria de Jorge Matute Johns (Artículo 19 N° 4 de la Constitución).

Entonces, ¿Por qué no extender el derecho al olvido para amparar a los familiares que viven este tipo de situaciones, con el objeto de que ellos también puedan continuar con su vida, sin que un pasado doloroso los afecte ni mucho menos se transforme en tendencia? En Chile, el denominado “Derecho al Olvido” ha sido abordado por las Cortes como un conflicto de derechos, y en este caso no es distinto, pues tenemos la libertad de expresión versus la integridad psíquica y la honra de las familias.

En el caso del derecho al olvido, la Corte Suprema ha reconocido que no está establecido en nuestra legislación, por lo que la decisión de otorgar cautela jurisdiccional que se invoca en autos, debe ser analizada bajo el prima de los derechos que pueden verse afectados, el de la libertad de información y el derecho a la honra o en su caso, la vida privada (Sentencia Rol 252145-2023).

Sin embargo, el Profesor Mart Susi (2019), propone un abordaje distinto a esta fórmula de equilibrio cuando se trata de asuntos relacionados con el internet. El equilibrio se basa en una premisa fundamental, que es que todos los derechos tienen el mismo valor, tanto en línea como fuera de la misma, mas no significa que, para lograr el status quo de igualdad, un derecho no merezca mas protección que otro, por lo que se debe analizar cada caso a la luz de los antecedentes específicos, de manera que ningún derecho deba siempre ceder en favor de otro.

Pero si todo esto sucede entre personas que alegan y formulan peticiones en vivo, ¿porqué entraría la fórmula de equilibrio de Susi?, precisamente porque no se trata de una película o serie que se emitirá en un lugar determinado, por un tiempo acotado, sino que se utilizará una plataforma de streaming, generando efectos en el mundo digital, no el análogo, pues se provocarán nuevamente debates sobre el tema, búsqueda sobre ello, se colocarán en tendencia ciertos aspectos de la serie (pensemos por ejemplo en la canción “Girl i´m gonna miss you (Mili Vanilli), luego de la serie de los hermanos Menéndez, el tour a la casa donde cometieron el crimen, la tendencia de las gafas de Dahmer, incluso, la polémica de Amazon que tuvo que dejar de vender disfraces de ese personaje). Es decir, se trata de un debate cuyos efectos se radicarán directamente en el mundo digital ya que, en último caso, para acceder a estas series no requieres ir a un cine o lugar físico, se podrá ver desde cada hogar, las veces que se quiera, con el pago de una suscripción y el uso de internet.

Entonces, cuando las familias han logrado continuar con su vida, tal vez aceptar ese hito, su dolor se vuelve tendencia, el caso vuelve a la palestra, se vuelve a vivir y explicar lo sucedido y se genera una revictimización, se vuelven tendencias en redes sociales, las búsquedas en motores, es decir, se traslada una batalla análoga al mundo digital. ¿No tienen derecho ellos a olvidar o al menos a dejar de ser tendencia en internet?

¿Es la solución acudir a una comisión en el Congreso Nacional en el caso Matute Johns? A nuestro juicio no. Deberían tratarse los derechos de la productora a desarrollar guiones propios de su arte, de Netflix a emprender cualquier actividad económica que no sea contraria a las leyes, la moral o el orden público y los de la familia como iguales, sometiéndolos a la fórmula del peso en un escenario judicial, pero tomando en especial consideración cómo interactúan estos derechos en el ciberespacio, tal como propone el Profesor Susi. Entonces, podríamos hablar de una nueva ampliación del derecho al olvido, que comprende el de prevenir que se vuelva tendencia aquello que queremos dejar en el pasado.

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