Se reabre el debate entre semipresidencialismo y presidencialismo: Por Alexander Espinoza y Jhenny Rivas en Diario Constitucional

Publicado originalmente en DiarioConstitucional el 15.10.2020

Contrapuntos

Alexander Espinoza

Es necesario un mayor equilibrio entre los órganos del Poder Público

Es un hecho incuestionable que ni el sistema presidencial «puro» ni el parlamentario pudieron echar raíces en América Latina y ello puede ser explicado por factores tanto culturales como económicos y políticos, como a la existencia preponderante de la imagen del caudillo fuerte lleno de poder. Tanto el presidencialismo como el parlamentarismo requieren, el funcionamiento estable de las instituciones democráticas y ello ha sido un reto importante para Latinoamérica. Ambos sistemas requieren, evidentemente, el funcionamiento estable y duradero de las instituciones democráticas, factores inexistentes o poco frecuentes en la historia republicana de América Latina.[1]

En el sistema presidencial, el presidente de la República es el eje político alrededor del cual funcionan las instituciones del Estado, es el personero de la Nación; el magistrado de más alta investidura que controla el funcionamiento del Estado, y cuya gestión determina en buena cuenta las actividades del Legislativo, institución que, dicho sea de paso, tiene una altísima legitimidad democrática tanto por su composición como por sus procedimientos. Incluso es quien decide en gran medida la agenda parlamentaria.

También, es necesario destacar la amplísima discrecionalidad del presidente de la República en Chile para designar a todos los miembros de su gabinete y, hasta 2020, incluso a los intendentes regionalesEs cuestionable que, en Chile el Ejecutivo, cuente con un importante número de materias de iniciativa legislativa exclusiva. Es más, el Ejecutivo tiene exclusividad en proyectos de ley que impliquen gasto. Si bien los legisladores envían muchos más proyectos de ley que el presidente, la mayoría de los proyectos aprobados son de iniciativa del Ejecutivo. [2] En cuanto al veto, es un procedimiento que ha tenido muy poca relevancia en las relaciones ejecutivo-legislativo.

Una de las principales complejidades es la lógica de separación de poderes que caracterizan al presidencialismo. En ese contexto, es criticable que este esquema descarte el principio de coordinación, pues tarde o temprano terminan produciéndose conflictos entre Ejecutivo y el Legislativo, degenerando en graves crisis por la falta de vías institucionales que funcionen como válvulas de escape.

Por ello estimamos que un sistema semi presidencial, en el cual la colaboración y coordinación entre ambos poderes daría una mayor estabilidad democrática y garantizaría un desempeño más eficiente de los gobiernos.

[1] Arango Ana Catalina, Presidencialismo, Voces de Cultura de la legalidad, 2018, p.245

[2] Carlos Huneeus, ¿Cuán fuerte es el presidencialismo en Chile?, 2018, pp. 353-372

Jhenny Rivas

Presidencialismo

Con el retorno a la democracia, se ha planteado en distintos momentos la posibilidad de repensar el sistema de gobierno del país y, en consecuencia, las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo. Los momentos de crisis como la vivida el 18 de octubre de 2019, recordaron el debate y el entorno actual sobre el cambio constitucional nos invita a revisar las características más importantes del presidencialismo.

La tipología clásica de las formas de gobierno distingue entre sistemas presidenciales, parlamentarios y mixtos[1] . En los sistemas presidenciales el Ejecutivo se establece para un período fijo mediante el voto popular de un presidente en el que confluyen las calidades de jefe de estado y jefe de gobierno. La legitimidad democrática del presidente deriva de su elección democrática directa mediante sufragio, que lo hace independiente del congreso y lo exime de responder políticamente frente a él, en casos muy excepcionales , el presidente puede ser destituido y apartado del cargo[2]. En los sistemas parlamentarios, la función de jefe de Estado es ejercida por un presidente o monarca –dependiendo de si se trata de una república o una monarquía–, mientras que la calidad de jefe de gobierno recae sobre un primer ministro o canciller. El jefe de gobierno, elegido por el parlamento, la duración de su mandato está ligada al tiempo que logre retenerla. A diferencia de los sistemas presidenciales, en los parlamentarios la única institución que goza de legitimidad democrática directa es el parlamento. Mientras en los primeros existe entonces una clara separación de poderes, en los segundos el ejecutivo y el legislativo se confunden.[3]

Ahora bien,  se  suele estudiar el presidencialismo latinoamericano identificándole,  con el presidencialismo “clásico”. Sin embrago,  éste ha desarrollado características propias que resultan mucho más complejas.  Por lo que esta tipología clásica es incapaz, por tanto, de predecir las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo, mientras que factores, como la ubicación geográfica en la que se expide una Constitución o el momento de su conformación, sí son concluyentes a la hora de predecir el diseño constitucional del sistema político y la forma en que se distribuyen los poderes entre el Ejecutivo y el Legislativo.[4]

Los regímenes presidenciales latinoamericanos se fundan en el concepto de separación de poderes con el modelo de frenos y contrapesos de la Constitución de los Estados Unidos. El modelo de frenos y contrapesos propone complementar la división formal de poderes con dos elementos adicionales. Una distribución de poderes tal que permita a cada uno de los agentes estatales bloquear las decisiones de los otros, en ausencia de acuerdo entre ellos. La idea central de este mecanismo es mantener la separación mediante el equilibrio.

Son esos mecanismos de pesos y contrapesos los que deben profundizarse a fin de mejorar el régimen presidencial haciéndose, más eficiente ante una crisis o situación coyuntural.

Es claro que en el caso de Chile la concentración de atribuciones en el cargo presidencial no necesariamente le permite al mandatario impulsar su agenda y conducir el gobierno si no tiene una mayoría afín a sus objetivos en el Poder Legislativo, lo cual puede afectar importantemente la ejecución de las políticas del Ejecutivo.

El foco debe colocarse en fortalecer la democracia y no en el sistema de gobierno, puede tratarse de un presidencialismo reforzado, pero donde la participación, el debate, pluralismo de ideas, y por sobre todo la perspectiva de derechos fundamentales guíen la conducción del gobierno.

Adicionalmente, también es necesario plantearse la revisión del sistema electoral toda vez que sistema proporcional y presidencialismo en gran medida pueden producir gobiernos de minoría, con las graves crisis que ello puede acarrear.

[1] Cheibub, Presidentialism, Parliamentarianism, and Democracy, 2007, . Cambridge: Cambridge University Presspp. 26-48

[2] Loewenstein, The Presidency Outside the United States: A Study in Comparative Political Institutions”, Journal of Politics Vol. 11, No. 3, 1949, pp. 447-496

[3] Linz, «Presidencial or Parlamentary Democracy: Does it Make a Difference?». En: LINZ, J. y VALENZUELA, A., The Failure of Presidential Democracy: Comparative Perspectives, vol. 1, Baltimore, The Johns Hopkins University Press, 1994, pp. 3-87

[4] Cheibub, Elkins y Ginsburg, “Beyond Presidentialism and Parliamentarism”, British Journal of Political Science, Vol. 44, No. 3, 2013, p. 23

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